DECRETO N° 595/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. OFICIAL SUB AYUDANTE MATÍAS DAVID APAZA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20833, el día 30 de Septiembre de 2020.



SALTA, 25 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 595

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-127.072/2018 Cpde. 1

VISTO
el reclamo interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta Matías David Apaza; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo fue interpuesto contra la Resolución Nº 46.446/2018 de la Jefatura de Policía, la cual rechazó el reclamo planteado, oportunamente, por el señor Apaza;

Que posteriormente se dictó el Decreto Nº 272/2019, a través del cual se dispuso el retiro obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso h) de la Ley Nº 5.519 Suplementaria de Retiros Policiales y artículo 65 de la Ley Nº 6.719 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, el que fue notificado el día 24 de marzo de 2019;

Que finalmente, el 5 de abril de 2019 el señor Apaza interpuso el presente reclamo, solicitando se disponga que su incapacidad laboral fuera contraída en y por acto de servicio;

Que el dictado del citado Decreto, obliga a la Administración a calificar dicho reclamo, como recurso de reconsideración, en atención al principio del informalismo a favor del administrado previsto en el artículo 144 inciso 1) de la Ley Nº 5.348;

Que cabe precisar que el hecho fáctico que dio lugar al pase a situación de retiro obligatorio, la imposibilidad de prestar tareas de seguridad y defensa, se encuentra debidamente acreditado y fue expresamente reconocido por el impugnante;

Que de lo dictaminado por la Junta Médica, surge que el agente no se encuentra en condiciones de ejercer funciones de seguridad y defensa, ni de otro tipo dentro de la institución policial, al presentar una incapacidad permanente del 75 % de la total obrera;

Que por esa razón, el Decreto Nº 272/2019 no consideró las cuestiones relativas al grado, la calificación o el origen de la incapacidad, porque las mismas deben ser objeto de tratamiento por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), la Superintendencia de Riesgos del Trabajó (SRT), y/o el Departamento de Salud de la Dirección General de Recursos Humanos, órganos con competencia específica en la materia;

Que inclusive dichos órganos deben necesariamente intervenir en el trámite de retiro por incapacidad, a la hora de determinar el grado y origen de la misma y en base a ello, la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales (UTP) del Ministerio de Seguridad procederá a establecer el haber de retiro, conforme a la normativa previsiónal vigente;

Que, por ese motivo, el Decreto recurrido se limitó a disponer su pase a retiro sobre la base de sus antecedentes;

Que consecuentemente, el acto impugnado resulta en un todo ajustado a derecho, pues no es más que el ejercicio de una facultad conferida por las Leyes que conforman el régimen policial, al cual se someten voluntariamente todos los agentes cuando ingresan a la Institución Policial;

Que, en este mismo sentido, se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte de Justicia de Salta al sostener que: “el estado Policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de los ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía policial, derivada en última instancia del principio cardinal de división de poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficacia” (CSJS, Fallos 320:147; 250:393, entre otros);

Qué como se advierte, con la tramitación del presente recurso, que recoge todos los planteos manifestados por el recurrente, se garantizó su derecho de defensa y se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido, lo que da cuenta del respeto del debido procedimiento (Cfr. PTN Dictámenes Nº 240/2008 y 254/2008, entre otros.);

Que el Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia, no aportó elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción de que corresponde modificar la decisión adoptada;

Que por ello y atento el Dictamen Nº 104/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración deducido por el señor Matías David Apaza, en contra del Decreto Nº 272/2019;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, el artículo 144 inciso c), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia MATÍAS DAVID APAZA, DNI Nº 36.803.472, en contra del Decreto Nº 272/2019 y de conformidad a las razones invocadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Segu­ridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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