DECRETO N° 595/23
APRUEBA CONVENIO MARCO DE TRANSFERENCIA Y MANTENIMIENTO - PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO BERMEJO 2° ETAPA, CELEBRADO CON LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21553, el día 19 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 595

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 90328/23 - 0

VISTO el Convenio Marco de Transferencia y Mantenimiento - Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2º Etapa, suscrito entre la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Nación y la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 03 de abril de 2023 se suscribió el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-59/2022 entre la República Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) destinado a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2a Etapa, cuyo modelo de Contrato de Préstamo fuera aprobado por el Decreto Nº 160 de fecha 21 de marzo de 2023;

Que el citado Programa tiene como objetivo general contribuir al desarrollo sustentable de la Cuenca del Río Bermejo y a mejorar la calidad de vida de sus habitantes;

Que asimismo, los objetivos específicos son: (i) mitigar el impacto de eventos extremos en las áreas priorizadas por el Programa, a través de la construcción de defensas fluviales; (ii) mitigar los riesgos de las inundaciones urbanas en la cuenca baja del Río Bermejo, a través de la construcción de sistemas de drenajes urbanos; y (iii) contribuir a mejorar el acceso de poblaciones vulnerables al agua potable;

Que la Provincia de Salta deberá elaborar y presentar los proyectos ante las autoridades nacionales para su conformidad y de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo y sus correspondientes Anexos, para la No Objeción del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA;

Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Transferencia y Mantenimiento - Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2º Etapa, celebrado entre Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica dependiente del Ministerio de Obras Públicas de Nación y la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo



VER ANEXO


Responsive image Responsive image