DECRETO N° 597/23
APRUEBA ADENDA POR MAYOR FINANCIAMIENTO. CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA, PARA LA REALIZACIÓN DEL "PROGRAMA DE RENOVACIÓN INTEGRAL DE TERMINALES DE BUSES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA DE TRANSPORTE DE PASAJERO", CELEBRADA CON EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21551, el día 12 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 597

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la Adenda por Mayor Financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera, celebrada entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del citado Convenio -aprobado por Decreto Nº 1056/2021- el Ministerio de Transporte de la Nación se comprometió a aportar a la Provincia un monto máximo de pesos doscientos veinte millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y seis ($220.764.176,00), para la ejecución del Proyecto de “Refacción de la Terminal de Ómnibus de Güemes - Salta";

Que en esta oportunidad se suscribió una Adenda para ampliar dicho monto, a fin de cubrir la diferencia entre la referida asistencia económica y financiera, y el monto de la adjudicación resultante del procedimiento de selección de contratista, para la continuidad de la ejecución del mencionado Proyecto;

Que a tales fines, el Ministerio de Transporte de la Nación financiará a la Provincia hasta un monto máximo de pesos ciento veintiséis millones quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y nueve con veinticuatro centavos ($126.562.159,24);

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución de la Provincia,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda por Mayor Financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera, para la realización del “Programa de Renovación Integral de Terminales de Buses de Media y Larga Distancia de Transporte de Pasajero”, celebrada entre el Ministerio de Transporte de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos el señor Ministro de Infraestructura, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Camacho - López Morillo



VER ANEXO


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