DECRETO N° 598/22
AUTORIZA LLAMADO A CONCURSO PARA LA COBERTURA DE CARGO DE DIRECTOR DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE LA PROVINCIA DE SALTA. APRUEBA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

Publicado en el Boletín N° 21291, el día 11 de Agosto de 2022.



SALTA, 11 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 598

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0060289-7549/2021-0 y agregados

VISTO la Ley Nº 7072; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada ley se creó la Orquesta Sinfónica de la provincia de Salta, como órgano dependiente del Instituto de Música y Danza, que desarrolla su acción como organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que el artículo 19 de la Ley Nº 7072, dispone que el Director de la Orquesta será designado por el Poder Ejecutivo Provincial, luego de concretado un concurso, el mismo durará 3 (tres) años en sus funciones, con la posibilidad de prórroga si resulta ganador en los concursos pertinentes;

Que encontrándose vacante dicho cargo, resulta necesario autorizar el llamado a concurso para proveer la cobertura del mismo y aprobar su Reglamento;

Que la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Ley Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a "Concurso para la Cobertura del Cargo de Director de la Orquesta Sinfónica de la provincia Salta".

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el "Reglamento del Procedimiento Concursal para la Cobertura del Cargo de Director de la Orquesta Sinfónica de la provincia de Salta", el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas del Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo



VER ANEXO


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