DECRETO N° 599/20
ACEPTA DONACIÓN DE FRACCIÓN DEL INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 16.658 DEL DEPARTAMENTO SAN MARTÍN. SRES. HÉCTOR MARTÍN CHIBÁN Y OTROS. DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EDUCATIVA Nº 4.240 - PARAJE EL PESCADITO.

Publicado en el Boletín N° 20837, el día 05 de Octubre de 2020.



SALTA, 30 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 599

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 0120159-157064/2019-0

VISTO
la donación efectuada a favor de la Provincia de Salta de una fracción de 10 has del inmueble identificado con la matrícula Nº 16.658 del Departamento San Martín; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las constancias de autos, los señores Héctor Martín Chibán, María Fernanda Chibán, Tomás Ignacio Chibán, Gladis Noelia Chibán, Abraham Roberto Chibán y Marcela Carolina Bechis, en su carácter de propietarios, donaron a favor de la Provincia una fracción de 10 has del inmueble identificado con la matrícula Nº 16658 del Departamento San Martín, conforme Plano de Mensura, Subdivisión y Anexión para Donación Nº 3410 de la Dirección General de Inmuebles, con destino a la anexión y ampliación de la Unidad Educativa Nº 4.240 Paraje El Pescadito-Departamento San Martín;

Que según se desprende de la cédula parcelaria del citado inmueble, el mismo registra un usufructo vitalicio a favor de la señora Irene Moreno y el señor Héctor Manzur Chibán, quienes manifestaron su voluntad de renunciar al citado derecho real -fojas 23 y 30- con el fin de culminar con el trámite de la donación antes referido;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos Nros. 1.542, 1.545 y 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación, 59 de la Ley de Contabilidad, y 23 del Decreto Nº 7.655/1972 modificado por Decreto Nº 333/1986, se hace necesario el dictado del instrumento legal de aceptación a efectos de que se perfeccione la donación ofrecida;

Que en lo que respecta al cargo impuesto para la donación, se advierte la necesidad de afectar la fracción donada al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que el Poder Ejecutivo Provincial posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme artículo 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial y artículo 55 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley Nº 705/1957);

Que en ejercicio de las competencias asignadas por los Decretos Nº 1.407/2006 y 127/2020, la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, consideró oportuno dar continuidad al trámite tendiente a la aceptación de la donación y afectación de la superficie donada al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, han tomado la intervención que les compete;

Por ello, en el marco de los artículos 1.017 inciso 1), 1.542, 1.545, 1.553 y 1.562 del Código Civil y Comercial de la Nación, 23 del Decreto Nº 7.655/1972 modificado por su similar Nº 333/1986, 55 y 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley Nº 705/1957);

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por los señores Héctor Martín Chibán DNI Nº 18.020.268, María Fernanda Chibán DNI Nº 20.609.503, Tomás Ignacio Chibán DNI Nº 24.875.850, Gladis Noelia Chibán DNI Nº 5.415.298, Abraham Roberto Chibán DNI Nº 12.220.238 y Marcela Carolina Bechis DNI Nº 23.459.568, a favor de la Provincia de Salta, de una fracción de 10 has del inmueble identificado con la matrícula Nº 16658 del Departamento San Martín, conforme Plano de Mensura, Subdivisión y Anexión para Donación Nº 3410 de la Dirección General de Inmuebles, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Agradézcase a los señores Héctor Martín Chibán, María Fernanda Chibán, Tomás Ignacio Chibán, Gladis Noelia Chibán, Abraham Roberto Chibán y Marcela Carolina Bechis la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 3º.- Dáse intervención a la Dirección General de Inmuebles para que proceda a asignar matrícula individual a la superficie donada conforme Plano de Mensura, Subdivisión y Anexión para Donación Nº 3410 de la Dirección General de Inmuebles.

ARTÍCULO 4º.-Aféctase la fracción donada en el artículo 1º del presente, al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para el funcionamiento de la Unidad Educativa Nº 4.240 “Paraje El Pescadito” del Departamento San Martín o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5º.- A través de la Dirección General de Tierra y Bienes, dependiente de la Secretaría de Tierra y Bienes anótese la donación dispuesta, debiendo gestionar las respectivas escrituras públicas en Escribanía de Gobierno, y proceder al registro por ante la Dirección General de Inmuebles; y tómese razón de la afectación aquí dispuesta.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas



VER ANEXO


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