SALTA, 24 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 599
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 44-226544/2.022-14 y agregados.
>VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el Suboficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Pedro Eduardo del Milagro Rodríguez, en contra de la Resolución Nº 1211/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron por disposición de la Secretaría de Seguridad, quien ordenó instruir el correspondiente Sumario Administrativo en contra del Suboficial Principal Pedro Eduardo del Milagro Rodríguez;
Que como consecuencia de ello, la Secretaría de Seguridad dictó la Resolución Nº 40/2023 a través de la cual declaró administrativamente responsable al Suboficial Principal Rodríguez, y le aplicó una sanción disciplinaria consistente en cuarenta (40) días de arresto por infracción a las disposiciones del artículo 111, inciso o), con el agravante del artículo 140, incisos b), d) y f) del Reglamento General de Personal Policial (R.G.P.P)- Decreto Nº 1490/2014;
Que en contra de aquella resolución el Suboficial Principal Rodríguez interpuso recurso de reconsideración, lo que motivó el dictado de la Resolución Nº 203/2023 de la Secretaría de Seguridad, que dispuso hacer lugar parcialmente al mencionado recurso y, en consecuencia, disminuyó la sanción a treinta (30) días de arresto;
Que en virtud de ello, el agente interpuso recurso jerárquico en contra de la citada resolución, el cual fue rechazado a través la Resolución Nº 1211/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, y contra ésta última interpuso recurso jerárquico, el que fue deducido dentro del plazo de 10 (diez) días previsto por el artículo 182 de la Ley de Procedimientos Administrativos y que motiva el presente análisis;
Que de la lectura del planteo recursivo, se advierte que el Suboficial Principal Rodríguez, se agravia del hecho de que, a su decir, la Resolución Nº 203/2023 hizo una valoración errónea y parcializada del material probatorio, como así también, una aplicación errónea del marco legal en cuestión;
Que en particular, aduce que su accionar no habría traducido una inconducta en su vida privada -conf. artículo 111 inciso o) del Decreto Nº 1490/2014- y cuestiona que se haya considerado que aquella afectaría el prestigio de la institución;
Que además, postula que la resolución en cuestión afectaría el principio constitucional de igualdad pues, según expuso, las sanciones aplicadas a los otros agentes implicados fueron más leves, a pesar de que se justificarían en los mismos hechos imputados;
Que finalmente, se agravia del hecho de que, a su decir, el acto recurrido evidenciaría un vicio grave en la forma pues adolecería de motivación;
Que, cabe precisar que, no se vislumbra que la resolución haya incurrido en una valoración errónea del material probatorio ni en una aplicación incorrecta del marco legal en cuestión, toda vez que, de las constancias obrantes en el expediente, quedó demostrado que el Suboficial Principal Rodríguez, luego de constatar las inconductas de los agentes involucrados, no actuó conforme a derecho ni con los procedimientos legales correspondientes, incurriendo en nuevas inconductas;
Que además, no caben dudas de que las mismas constituyen un cúmulo de acciones perjudiciales para la institución policial, por lo cual su accionar encuadró en la figura prevista por el inciso o) del artículo 111 del Decreto Nº 1490/2014, más las agravantes previstas por los incisos b), d) y f) del artículo 140 del Decreto Nº 1490/2014;
Que, en consecuencia, la sanción aplicada no fue arbitraria, ni discriminatoria ni atentó contra el derecho a la igualdad pues, el grado de reproche que le corresponde a cada agente no puede ser valorado en forma igualitaria pues, como surge de las actuaciones, las circunstancias particulares de cada uno fueron desiguales;
Que finalmente, las resoluciones recurridas se encuentran debida y suficientemente fundadas;
Que por los motivos expuestos, y atento al Dictamen Nº 247/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Suboficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Pedro Eduardo del Milagro Rodríguez, en contra de la Resolución Nº 1211/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Suboficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Pedro Eduardo del Milagro Rodríguez, Legajo Nº 14.998, en contra de la Resolución Nº 1211/2023 del Ministerio de Seguridad y Justicia, en virtud los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo
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