DECRETO N° 600/20
RECHAZA RECLAMO. COMISARIO MAYOR RICARDO TOMÁS SÁNCHEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20835, el día 02 de Octubre de 2020.



SALTA, 30 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 600

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 44-21.763/2019-6 y agregados.

VISTO
el reclamo interpuesto por el Comisario Mayor de la Policía de la Provincia de Salta, Ricardo Tomás Sánchez, en contra de la Resolución Nº 27.420/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Junta de Calificaciones del Año 2019, la Policía de la Provincia clasificó al Comisario Mayor Sánchez, como "Apto para permanecer en el grado”, conforme antecedentes en el legajo personal, en el marco de lo establecido por el artículo 39, inciso b), punto 1, del Decreto Nº 248/1975;

Que contra la aludida clasificación, el impugnante interpuso el reclamo previsto en el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que en su presentación el agente señala su disconformidad con el acto emitido, y agrega que tanto la nueva Junta como la anterior, en su calificación y clasificación, no expresó por escrito y en forma clara, cuáles son los antecedentes favorables o desfavorables;

Que asimismo, manifiesta que tampoco se aclara en la resolución cuestionada, que es lo "improcedente", no sabiendo si se refiere a que no se ajusta a lo establecido por la Ley o a lo estipulado en los procedimientos administrativos, a las pruebas aportadas, a los términos utilizados, o a sus solicitudes, entre otras cuestiones;

Que en consecuencia, considera que la Junta de Calificaciones Sesión Especial Año 2019, debió conceder su ascenso;

Que al respecto, cabe señalar que el Acta Definitiva de la Junta de Calificaciones Año 2019 y la Resolución Nº 27.420/2019 tienen fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada por la Administración;

Que en efecto, del Acta de Tratamiento y Consideración Individual surgen apreciaciones y fundamentos suficientes dados por la Junta de Calificaciones que justifican la decisión adoptada por la Administración. Lo mismo acontece de los considerandos de la Resolución Nº 27.420/20419 de la Jefatura de Policía, que se impugna a través del presente reclamo;  

Que sin perjuicio de lo expuesto, es oportuno aclarar, que la calificación y clasificación de los agentes policiales es un acto discrecional, que tiene por objeto determinar el mérito de aquellos para ascender o permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en los distintos ítems que integran el acta de consideración individual;

Que en ese marco, es sabido que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho (Cfr. García de Enterria, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, "Curso de Derecho Administrativo", 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonabilidad;

Que en el caso de examen, la Junta antes referida justificó su decisión, razón por la cual las consideraciones efectuadas son improcedentes, pues la mera discrepancia o disconformidad con la misma, es insuficiente para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;

Que ello es así, pues el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada en la última instancia del principio cardinal de la división de poderes [Cfr. PTN, Dict. Nº 31/13, 7/03/2013. Expte. Nº S04:0074037/11 (Dictámenes 284:98)];

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que la promoción del personal policial no se produce automáticamente en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones y, por ende, ella no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quién se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso g), de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que por ende, el puntaje otorgado por las Juntas de Calificaciones es uno de los parámetros, y en consecuencia, constituye un elemento más que el funcionario competente debe considerar al proponer al personal que, a su juicio, debe ser promovido, por lo que aún si se revisara y modificara el puntaje cuestionado, ello no implicaría el ascenso automático;

Que en consecuencia, los agravios del reclamante basados en la pretendida falta de valoración de sus antecedentes o en la supuesta irrazonabilidad en la decisión adoptada por la Junta, carecen de apoyo fáctico y jurídico, por lo que deben ser rechazados;

Que por lo expuesto, y conforme el Dictamen Nº 8/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto, siendo pertinente el dictado de presente acto administrativo;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAL TA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por el Comisario Mayor de la Policía de la Provincia, RICARDO TOMÁS SÁNCHEZ, DNI Nº 20.663.287, Legajo Personal Nº 9.859, en contra de la Resolución Nº 27.420/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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