SALTA, 24 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 601
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140050-179025/2023-0
VISTO la situación laboral del Alcaide Abogado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Gustavo Rubén Cedrón; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de referencia se instruyeron a fin de esclarecer la situación irregular en que se hallaba involucrado el Alcaide Abogado Cedrón;
Que en consecuencia, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en su contra, del cual surge la transgresión del Decreto Nº 360/1970 - Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario de Salta-;
Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B. pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo conforme lo determina el Decreto Nº 4541/2008;
Que, además, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado acelante no contiene vicio alguno que lo invalide, resguardándose el ejercicio del derecho de defensa y respetando, de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;
Que de las actuaciones administrativas surge claramente que la conducta desplegada por el Alcaide Abogado Cedrón, no condice con los principios sustentados por las reglamentaciones internas que pregonan el espíritu de cuerpo, disciplina, responsabilidad y ejercicio de la función encomendada, considerados fundamentales para un buen desarrollo y normal desenvolvimiento institucional entre el personal penitenciario;
Que en consecuencia, la Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante Disposición Nº 708/2024, solicita a la Subsecretaría de Políticas Penales, se gestione ante el Poder Ejecutivo Provincial, por imperio del artículo 1o, Letra “D”, la aplicación de una sanción disciplinaria al referido agente, consistente en 5 (cinco) días de suspensión, por resultar responsable de las faltas contempladas en el artículo 1o Letra “M", inciso a) apartado 39), inciso b) apartados 55) y 83) del Decreto Nº 360/1970;
Que habiendo quedado probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción aconsejada, resulta ajustada a derecho;
Que finalmente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, emitió el Dictamen Nº 2359/2024, concluyendo que corresponde el dictado del instrumento legal que disponga la sanción disciplinaria requerida para el Alcaide Abogado Gustavo Rubén Cedrón;
Por ello y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2o de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase al Alcaide Abogado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Gustavo Rubén Cedrón, D.N.I. Nº 23.079.756, Legajo Personal Nº 2795, la sanción de cinco (05) días de suspensión, por haber incurrido en las faltas disciplinarias contempladas en el artículo 1, letra “M” inciso a) apartado 39), inciso b) apartados 55) y 83), del Decreto Nº 360/1970 -Reglamento de Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario-, en mérito a los fundamentos consignados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo