DECRETO N° 602/20
RECHAZA RECLAMO. SARGENTO AYUDANTE LUIS ENRIQUE VILLENA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20835, el día 02 de Octubre de 2020.



SALTA, 30 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 602

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-213.731/2019

VISTO
el reclamo interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Luis Enrique Villena en contra de la Resolución Nº 30.883/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Junta de Calificaciones Año 2019, la Policía de la Provincia de Salta, calificó al Sargento Ayudante como “Apto para Permanecer en el Grado”, asignándole una calificación de 79 puntos, en el marco de lo establecido por el artículo 39, inciso b), punto 1), del Decreto Nº 248/1975 y por el artículo 97, inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial;

Que contra la aludida calificación, el nombrado interpuso un reclamo que fue rechazado mediante el dictado de la Resolución Nº 30.883/2019 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, lo que motivó la interposición de un nuevo reclamo, el que dio lugar a la intervención del organismo competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014 -que aprueba la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta Nº 7.742-;

Que el reclamante argumenta que la Resolución Nº 30.883/2019 carece de fundamentaciones concretas por arbitraria valoración de las circunstancias de hecho y de sus antecedentes laborales, falta de motivación e irregularidades en el acto, especialmente en el período considerado y, por la no especificación de los fundamentos de la Junta de Calificaciones en relación al puntaje obtenido;

Que al respecto, es procedente señalar que, la calificación y clasificación de los agentes policiales, es un acto discrecional que tiene por objeto determinar el mérito de aquellos para ascender o permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en los ítems que integran el acta de consideración individual;

Que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho, (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomas Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonabilidad;    

Que en el presente caso, la decisión de la Junta de Calificación -Sección Especial, confirma su decisión anterior conforme surge del Acta de Tratamiento y Consideración Individual -Año 2019, entendiendo que tiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican la clasificación y calificación asignadas por la Administración;

Que en autos se comprueba que en el acta se consignaron expresamente las razones que indujeron a la Administración a emitir dicho acto, pues, los vocales de la aludida Junta, fundaron su opinión en los informes y antecedentes que registraba el agente;

Que siendo ello así, las consideraciones efectuadas respecto del acto impugnado, en cuanto a la falta o errónea valoración de sus antecedentes personales y laborales, son improcedentes, pues, la mera discrepancia acerca de la merituación de aquellos, es insuficiente para descalificar la decisión fundada del órgano con competencia en la materia;

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la promoción de personal policial no se produce automáticamente en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones, y, por ende, ella no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 incisos b) y g) de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que: “El estado policial, presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia del principio cardinal de división de poderes” (CSJN, Fallos 320:147);

Que por ende, el puntaje otorgado por las Juntas de Calificaciones -uno de los parámetros- es un elemento más que el funcionario competente debe considerar al proponer al personal que, a su juicio, debe ser promovido por lo que, aun si se revisara y modificara el puntaje cuestionado, ello no implicaría el ascenso automático del  agente;  

Que, asimismo, no resulta ocioso señalar que la calificación efectuada por la Junta de Calificaciones, no constituye una sanción disciplinaria, ni implica una evaluación negativa, pues, el hecho de que se lo haya considerado “Apto para Permanecer en el Grado”, significa que puede continuar desempeñándose con eficiencia en su grado, tal y como reza in fine el inciso b), punto 1), del artículo 39 del Decreto Nº 248/1975;

Que por lo expuesto y conforme el Dictamen Nº 136/2020 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º
de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por el Sargento Ayudante LUIS ENRIQUE VILLENA, DNI Nº 23.307.257, Legajo Personal Nº 12.234, en contra de la Resolución Nº 30.883/2019 de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta, de conformidad con los argumentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguri­dad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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