DECRETO N° 605/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. RUBÉN IGNACIO MEDRANO.

Publicado en el Boletín N° 20835, el día 02 de Octubre de 2020.



SALTA, 30 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 605

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 149-64.603/2018 y Cpde. 3).

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex agente de la Policía de la Provincia de Salta, Rubén Ignacio Medrano, en contra del Decreto Nº 1.267/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto, se dispuso la destitución por exoneración del ex agente Medrano, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30 inciso c) de dicho cuerpo normativo, concordante con los artículos 107 y 108 incisos h) y v), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que el Decreto Nº 1.267/2019 fue notificado el 20 de septiembre de 2019, mientras que el Recurso de Reconsideración fue interpuesto el 04 de octubre de 2019, es decir dentro de los diez días hábiles previstos por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que el Sr. Medrano se agravia, en primer lugar, porque considera que existe una falta de motivación del acto, ya que el mismo no expone fundamentalmente los hechos o conductas que se le atribuyen y por los cuales se lo sanciona;

Que asimismo afirma que la Administración le habría aplicado la sanción de exoneración sobre la base de un análisis supuestamente parcial de las actuaciones administrativas, utilizando solo los hechos o presunciones que lo perjudican, sin haberlos confrontado con el resto de las actuaciones lo cual, a su criterio, habría derivado en un decisorio distinto;

Que también entiende, que a partir de las pruebas desarrolladas en el sumario administrativo, no se habría acreditado su participación en el hecho denunciado;

Que finalmente sostiene, la falta de proporcionalidad, razonabilidad y racionalidad de la sanción impuesta, por lo que solicita la nulidad y/o revocación del acto administrativo dictado a través del Decreto recurrido;

Que cabe precisar, en primer término, que la sanción aplicada a través del Decreto Nº 1.267/2019, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario administrativo iniciado en contra del Sr. Medrano, a partir del curso de una investigación que culminó con el allanamiento que tuvo lugar en su domicilio particular;

Que asimismo, el vínculo de parentesco con los investigados, el lugar de residencia, la habitualidad del trato y las sospechas que pesaban sobre éstos, permitieron concluir que el agente incurrió en una falta grave al omitir informar a la superioridad las irregularidades detectadas, al no adoptar el procedimiento policial para prevenir y/o interrumpir un supuesto delito, agravado además, por el descrédito que dichas conductas importan a la Institución Policial;

Que por ello, se le reprocha el incumplimiento al deber general de todo policía (artículo 30 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, y 104, 106 inciso b), 107 y 108 inciso v) del decreto Nº 1.490/2014). En rigor, el artículo 48 de la Ley Nº 6.193 proporciona una base cierta para la aplicación de la sanción.

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151- DJ, 2000-3-90);

Que asimismo cabe considerar que la Ley Nº 6.193 del Personal Policial dispone que la violación de los deberes policiales harán pasibles a los responsables de diversas sanciones, entre las que se encuentra la aplicada al recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que los códigos especiales determinen para el personal policial;

Que el hecho acecido en el domicilio del ex agente y en el de sus hermanos, a partir del procedimiento judicial dispuesto al efecto, afecta la tutela de los valores comprometidos bajo su dependencia, en vista de la entidad, transcendencia institucional y gravedad de lo sucedido;

Que la legitimidad de la sanción aplicada radica en la jerarquía que ocupaba, por cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos;

Que con relación a la prueba que el Sr. Medrano invoca haber ofrecido, corresponde tener presente que la Administración valoró la reunida en el sumario, de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 166 de la Ley Nº 5.348 y considera a la misma suficiente para fundar la decisión adoptada;

Que en esta instancia recursiva, tampoco se arrimó elemento alguno que permita desvirtuar las faltas que se le imputan al sumariado, correspondiendo confirmar el acto administrativo emitido;

Que por su parte, en materia disciplinaria, la jurisprudencia sostuvo que “La graduación de las sanciones pertenece, en principio, al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa (...), y son sólo revisables por la justicia en los supuestos de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta (C.N. Fed. Contencioso Administrativo, Sala III, “Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A. c. Dirección Nac. de Migraciones”, 03/02/2000, LL, 2000-F.972);

Que en el presente caso, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada por la Administración surge de las constancias que obran en autos, las que por sí solas son suficientes para fundar la decisión adoptada;

Que en virtud de lo expuesto, y atento el Dictamen Nº 191/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponder rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Rubén Ignacio Medrano, en contra del Decreto Nº 1.267/2019;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor RUBÉN IGNACIO MEDRANO, DNI Nº 39.402.280, en contra del Decreto Nº 1.267/2019, de conformidad a las razones invocadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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