DECRETO N° 605/23
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANÍSTICO DE LA PROVINCIA DE SALTA Y LA FUNDACIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21553, el día 19 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 605

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 311-25683/2023-0

VISTO el Decreto Nº 13/2023; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado acto administrativo se aprueba el Convenio de Colaboración celebrado entre la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) y la Fundación del Colegio de Arquitectos de Salta (FUNDACAS);

Que a los fines de dar continuidad a las acciones desplegadas por ambas partes en cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley Nº 7418, se suscribió un nuevo convenio para el período 2023, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Nº 8287;

Que en el marco de la Resolución Nº 35/2023 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, efectúan control de rigor la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que por su parte el Servicio Administrativo Financiero, la Unidad de Sindicatura Interna y la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y por la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración celebrado entre la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS), y la Fundación del Colegio de Arquitectos de Salta (FUNDACAS), cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, se imputará al Curso de Acción: 092004000100, Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, el señor Ministro de Infraestructura, y por la señor Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur -Camacho - López Morillo



VER ANEXO


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