DECRETO N° 607/20
DENIEGA PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. JUAN ADOLFO MERCADO.

Publicado en el Boletín N° 20835, el día 02 de Octubre de 2020.



SALTA, 30 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 607

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-232.185/2016 y agregados

VISTO
el pedido de Perdón Administrativo efectuado por el señor Juan Adolfo Mercado; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 505/2018, se dispuso la destitución por cesantía del entonces Agente de Policía de la Provincia, Juan Adolfo Mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61º inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108º inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que el señor Mercado, solicita la reincorporación a la Institución Policial en la figura del perdón administrativo;

Que cabe señalar que el otorgamiento del Perdón por parte de la Administración Pública, constituye un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que, en su carácter de titular de la Administración Pública, el Gobernador de la Provincia, es quien tiene la facultad discrecional del perdón. En efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, Abeledo Perrot, pag. 440/441);

Que por lo tanto no basta la mera invocación de normas jurídicas que habiliten el dictado del acto, sino que resulta necesario que “el acto explicite los fundamentos fácticos que llevan a su dictado, como asimismo que exista verdaderamente una situación de hecho externa del acto que realmente justifique o fundamente; entre otras palabras, el acto deberá estar objetivamente sustentado, esto es, apoyado, basado, en los hechos y antecedentes que le sirven de causa” (conf. Gordillo, Agustín, Tratado de derecho Administrativo, T. l, Parte General, 8º edición, Bs. As., F.D.A., 2003, p.X-22.-);

Que conforme surge de los antecedentes obrantes, al solicitante se le aplicó la sanción de destitución por cesantía conforme lo establecido por el artículo 61, inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por haber cometido abandono de servicio, al registrar más de diez (10) inasistencias injustificadas en el año 2016, incurriendo de esa manera en una falta grave prevista en el artículo 108º inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que por tal motivo, la causa que motivó la sanción expulsiva encontró fundamento en la comisión por parte del ex agente de una falta disciplinaria, que compromete el fin de la naturaleza de la función para el que fue designado como personal policial;

Que por otra parte, es preciso tener en cuenta los informes emitidos por los organismos competentes, de los cuales no surge una valoración favorable que influya positivamente, toda vez que el otorgamiento del Perdón Administrativo importa tener que conciliar el bien de la Institución Policial, con las particulares circunstancias e intereses del ex agente en cuestión, resultando improcedente en el presente caso;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 3.134/2019 de la Secretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, no resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado por el señor Juan Adolfo Mercado, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, y conforme a lo previsto en el artículo 144º, inciso 2), de la Constitución Provincial, y artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor JUAN ADOLFO MERCADO, DNI Nº 37.420.136, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




Responsive image Responsive image