DECRETO N° 608/23
APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE JUSTICA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21553, el día 19 de Septiembre de 2023.



SALTA, 11 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 608

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 104-180892/2023

VISTO el Convenio de Cooperación Institucional celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Salta para la Supervisión, Control y Asistencia de Condenados, Liberados Condicionales y Asistidos, Personas que hayan agotado su pena y Probados; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene por objeto comprometer esfuerzos en la implementación de mecanismos efectivos de supervisión y asistencia de condenados, liberados condicionales y asistidos, personas que hayan agotado su pena y probados, que estén o hayan estado a disposición de la justicia nacional y/o federal;

Que con dicha finalidad el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se compromete a transferir la suma de pesos tres millones novecientos dieciocho mil ochocientos cuarenta ($ 3.918.840,00), destinados a la Dirección de Inserción Social y Supervisión de Liberados;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justician tomó la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Institucional celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Salta, para la Supervisión, Control y Asistencia de Condenados, Liberados Condicionales y Asistidos, Personas que hayan agotado su pena y Probados, el que como Anexo forma parte del instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo



VER ANEXO


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