DECRETO N° 609/20
RECHAZA RECLAMO. OFICIAL AYUDANTE CRISTIAN ESTEBAN FABIÁN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20835, el día 02 de Octubre de 2020.



SALTA, 30 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 609

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-143.088/2019 y agregado
.

VISTO el reclamo interpuesto por el Oficial Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Cristian Esteban Fabián, en contra de la Resolución Nº 33.695/2019 emitida por Jefatura de Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Junta de Calificaciones del Año 2019, la Policía de la Provincia de Salta clasificó al señor Cristian Esteban Fabián como “Apto para Permanecer en el Grado” conforme los antecedentes en el Legajo Personal, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39, inciso b) punto 1) del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que en este sentido, el impugnante interpuso el reclamo previsto en el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014, contra la aludida clasificación, el cual fue rechazado por la Resolución Nº 33.695/2019 del Jefe de Policía de la Provincia;

Que finalmente, el citado agente interpuso nuevo reclamo en contra del referido acto administrativo;

Que el mencionado Oficial Ayudante, expresa su disconformidad con el acto cuestionado y solicita se reconsidere su situación, manifestado que la calificación y clasificación otorgada por la Comisión Asesora, produjo su postergación en su ascenso, toda vez que restringe su derecho a la carrera administrativa;

Que al respecto, cabe señalar que el Acta Definitiva de la Junta de Calificaciones Año 2019 y la Resolución Nº 33.695/2019 tienen fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada por la Administración;

Que es oportuno aclarar, que la calificación y clasificación de los agentes policiales es un acto discrecional, que tiene por objeto determinar el mérito de aquellos para ascender o permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en los distintos ítems que integran el acta de consideración individual;

Que en este marco, la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho, (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonalibilidad;  

Que en el caso en examen, la Junta antes referida justificó su decisión, pues la mera discrepancia o disconformidad con la misma, es insuficiente para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;

Que, ello es así, pues el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia del principio cardinal de división de poderes [Cfr.PTN, Dict. Nº 31/13,7/03/2.013. Expte. Nº So4:0074037/11 (Dictámenes 284:98)];

Que sin perjuicio de lo manifestado, debe tenerse en cuenta que la promoción del personal policial no es automática en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones, y, por ende, ella no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso g) de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que por ende, el puntaje otorgado por las Juntas de Calificaciones constituye un elemento más que el funcionario competente debe considerar, al proponer al personal que debe ser promovido;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 152/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por el Oficial Ayudante Cristian Esteban Fabián, en contra de la Resolución Nº 33.695/2019 del Jefe de la Policía de la Provincia;

Por ello en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Reclamo interpuesto por el Oficial Ayudante CRISTIAN ESTEBAN FABIÁN, DNI Nº 33.593.310, Legajo Personal Nº 16.680, en contra de la Resolución Nº 33.695/2019 emitida por el Jefe de Policía de la Provincia de Salta, con motivo de los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguri­dad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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