DECRETO N° 612/20
APRUEBA ADENDA AL ACUERDO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y LA ASOCIACIÓN FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA).

Publicado en el Boletín N° 20837, el día 05 de Octubre de 2020.



SALTA, 30 de Septiembre de  2020

DECRETO Nº 612

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 136-50473/2020

VISTO
el Convenio de Asistencia y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Salta y la Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino (AFINOA), aprobado mediante Decreto Nº 2.177/2004; y,

CONSIDERANDO:

Que al efecto la Dirección General de Rentas, solicitó adecuar la Cláusula Sexta del Acuerdo de Asistencia y Cooperación, a fin de ampliar el rango de disponibilidad de los fondos acordados, para solucionar distintas problemáticas y necesidades de los Puestos de Control objeto del citado acuerdo, brindando al personal que se desempeñe en los mismos, instalaciones en buen estado de funcionamiento, habitabilidad y confort, dado lo alejado de las instalaciones de los centros habitados y asimismo son ocupados las 24 horas, por lo que es preciso ampliar la disponibilidad para adquirir los Bienes de Uso y Servicios necesarios;

Que asimismo la Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino, no presenta objeción a dicha modificación;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al Acuerdo de Asistencia y Cooperación (Decreto Nº 2.177/2004), suscripto entre el Gobierno de la Provincia, representado por el señor Secretario de Ingresos Públicos, CPN Diego Dorigato Manero, la señora Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Milagro Patrón Costas y la Asociación Fitosanitaria del Noroeste Argentino (AFINOA) representada por su Presidente, señor Pablo Padilla (H), el que como anexo forma parte de la presente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a la partida correspondiente a Fondos de Terceros. Convenio Afinoa.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO




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