DECRETO N° 612/23
APRUEBA ACTA ACUERDO SALARIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL AÑO 2023. ASIGNACIONES FAMILIARES.

Publicado en el Boletín N° 21553, el día 19 de Septiembre de 2023.



SALTA, 18 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 612

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 83-203660/23.-

VISTO el Acta Complementaria Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2023, celebrada el día 1º de septiembre del corriente año, entre el Gobierno de la Provincia de Salta, y la entidad sindical UPCN (Unión Personal Civil de la Nación); y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la Administración Pública Central, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que en razón de ello se ha concertado con la entidad sindical Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) un nuevo Acuerdo Salarial para el personal de la administración pública centralizada;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo provincial arribado;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos tomó la intervención de su competencia, sin realizar observaciones;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8074,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2023, celebrada el día 1º de septiembre del año 2023, entre la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, y los representantes de la entidad sindical de la Unión Personal Civil de la Nación, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Valores de Asignaciones Familiares acordados en el Acta Acuerdo citada precedentemente, y de acuerdo al Anexo que forma parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento del acuerdo aprobado en el artículo primero del presente.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción - Curso de Acción y Cuenta Objeto correspondientes - Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 5º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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