DECRETO N° 613/20
CESANTÍA DE PERSONAL. LIC. MARÍA LAURA BRIZUELA MONTALBETTI.

Publicado en el Boletín N° 20838, el día 06 de Octubre de 2020.



SALTA, 30 de Septiembre de 2020

DECRETO Nº 613

>MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 182100/18 - código 321

VISTO
la situación de la licenciada María Laura Brizuela Montalbetti, profesional de la Dirección Primer Nivel de Atención del Área Operativa LVI, Zona Norte; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme las constancias de autos, la señora Brizuela Montalbetti, acumuló once (11) inasistencias injustificadas continuas en el año 2018, a partir del 9 al 22 de agosto;

Que mediante Dictamen Nº 543/2019, el entonces Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, sugirió aplicar la sanción de cesantía a la mencionada agente por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678 reglamentado por el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3.896/2012;

Que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que de los informes del Programa Personal, de la Supervisora de Recursos Humanos de la ex Dirección Primer Nivel de Atención, de las planillas de asistencia diaria y de reloj biométrico, y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, acreditan que la señora Brizuela acumuló once (11) inasistencias continuas sin justificar durante el año 2018;

Que por ello, se la suspendió en forma preventiva, a partir del 3 de diciembre de 2018 a través de la Disposición Interna Nº 4.158/2018;

Que quedó comprobado que dicho agente incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 7.678: “Desempeñar personalmente las funciones para las cuales fuera designado, con eficiencia, capacidad y diligencia, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma; y por el artículo 11 inciso n) de dicha norma: “Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido en la presente Ley”;

Que el artículo 15 del Decreto Nº 3.896/2012, establece: “Régimen de sanciones disciplinarias: (...) d) “Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) ausencias injustificadas discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuro la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última...”;

Que debe señalarse que de las constancias que obran en el expediente surge que la agente Brizuela contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, por lo que el procedimiento llevado a cabo, se realizó con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 515/2019 de la Fiscalía de Estado corresponde aplicar la sanción de cesantía a la agente María Laura Brizuela Montalbetti, debiendo emitirse el correspondiente acto administrativo;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA

ARTÍCULO 1º - Aplíquese la sanción de cesantía, con vigencia al 9 de agosto de 2018 a la licenciada MARÍA LAURA BRIZUELA MONTALBETTI, DNI Nº 27.973.053, agrupamiento profesional subgrupo: 1, psicóloga de planta permanente de la Dirección Primer Nivel de Atención del Área Operativa LVI Zona Norte, con régimen horario de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, mayor jornada de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º - El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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