SALTA, 8 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 613
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expte. Nº 11-131631/2023 y agregados.-
>VISTO el Acta Acuerdo de Cancelación Anticipada de Asistencia Financiera celebrada entre el Estado Nacional, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, y la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada acta tiene por objeto la cancelación anticipada de la deuda que mantiene la Provincia con el Fondo Fiduciario, originada en los convenios suscriptos en fechas 13 de marzo de 2020, 30 de noviembre de 2021, 6 de mayo de 2022, 28 de diciembre de 2022, y el convenio de fecha 30 de junio de 2023;
Que las partes acuerdan que, una vez acreditados los fondos en la cuenta del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, quedan cumplidas todas las obligaciones por parte de la Provincia emanadas de los mencionados convenios;
Que tomaron debida intervención el Contador General de la Provincia, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial y por la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8.274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo de Cancelación Anticipada de Asistencia Financiera celebrada entre el Estado Nacional, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia de Salta, la que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo
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