DECRETO N° 615/20
FACULTA A FISCALÍA DE ESTADO A PROMOVER JUICIO DE EXPROPIACIÓN, INMUEBLE MATRÍCULA Nº 89.349, DEPARTAMENTO CAPITAL, PROVINCIA DE SALTA. OBRA: REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DEPURADORA DE LÍQUIDOS CLOACALES SUR DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20838, el día 06 de Octubre de 2020.



SALTA, 02 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 615

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 267-43015/2018 Cde.1

VISTO
el expediente de referencia mediante el cual se tramita la solicitud de expropiación de una fracción de 15 has. 8.958,61 m2 del inmueble de mayor extensión identificado con matrícula catastral Nº 89.349 del Departamento Capital, donde se proyecta la obra “Refacción y Ampliación Planta Depuradora Cloacal de la ciudad de Salta” según Plano Nº 17.280 de Mensura para Expropiación y Accesión por Aluvión de la Dirección General de Inmuebles; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de pedido la empresa Co.S.A. y Sa. - Aguas del Norte solicitó al Ente Regulador de Servicios Públicos, se dispongan las medidas necesarias y conducentes para tramitar la afectación al dominio público, de una superficie de 15 has. 8.958,61 m2 para expropiación, sobre el inmueble de mayor extensión identificado con Matrícula Nº 89.349 del Departamento Capital, detallada en el Plano de Mensura para Expropiación y Accesión por Aluvión Nº 17.280 elaborado por la Dirección General de Inmuebles;

Que la expropiación del inmueble constituye una acción necesaria para la ejecución de la obra “Refacción y Ampliación Planta Depuradora de Líquidos Cloacales Sur de la Provincia de Salta" (PDLC);

Que por Decisorio Nº 112 la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP), resolvió aprobar técnicamente el Proyecto de expropiación de la fracción comprometida;

Que en el marco del Proyecto Ejecutivo confeccionado por Aguas del Norte (Co.S.A. y Sa.), la Dirección General de Inmuebles aprobó el Plano de Mensura para Expropiación y Accesión por Aluvión Nº 17.280;

Que la Dirección General de Inmuebles a través del Programa Registro Valuatorio determinó el valor fiscal proporcional de la fracción de terreno a expropiar de la matrícula de mayor extensión Nº 89.349, incrementado en un 30 % conforme normativa aplicable;

Que atento el interés general que prima en la regularización dominial de la fracción cuya expropiación se persigue, el trámite se encuadra en las disposiciones de la Ley Nº 7.424 que contempla que serán susceptibles de ser declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos necesarios para la construcción de obras de energía, hidráulicas, agua potable y cloacales que se encuentren previstas en los planes de obras aprobadas en las Leyes de presupuesto de cada ejercicio;

Que dicha obra se encuentra contemplada en la Ley de Presupuesto Provincial correspondiente al Ejercicio 2020;

Que el artículo 2º de la norma citada establece que la individualización y afectación al dominio público de los bienes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esa Ley será determinada por Decreto del Poder Ejecutivo sobre la base de los informes de los organismos técnicos y los respectivos planos que se confeccionarán al efecto;

Que el inmueble que por el presente se afecta al dominio público pasará a integrar la "Unidad de Afectación” de Co.S.A. y Sa. en el marco del Decreto Nº 3.652/2010, la que asumirá todas las responsabilidades y obligaciones contempladas en el Capítulo XIII del mismo;

Que en autos obra la correspondiente imputación preventiva efectuada por el Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación;

Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, la Dirección General de Inmuebles, la Secretaría Legal y Técnica y la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría General de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase al dominio público la fracción de 15 has. 8.958,61 m2 del inmueble de mayor extensión identificado catastralmente con la matrícula Nº 89.349 del departamento Capital, para la ejecución de la Obra “Refacción y Ampliación de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales Sur de la Provincia de Salta" (PDLC), conforme Plano de Mensura para Expropiación y Accesión por Aluvión Nº 17.280 elaborado por la Dirección General de Inmuebles, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.424.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a Fiscalía de Estado a promover juicio de expropiación de una superficie de 15 has. 8.958,61 m2 del Inmueble de mayor extensión identificado catastralmente con la matrícula Nº 89.349 del departamento Capital, provincia de Salta, Plano de Mensura para Expropiación y Accesión por Aluvión Nº 17.280.

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que el Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Gobernación realice la liquidación correspondiente y por Tesorería General, pagúese a Fiscalía de Estado la suma de $ 25.624,13 (pesos veinticinco mil seiscientos veinticuatro con 13/100), comprensiva del valor fiscal incrementado en un 30 %, de la superficie de 15 has. 8.958,61 m2 a expropiar, según determinación efectuada por la Dirección General de Inmuebles, todo ello con cargo de oportuna rendición de cuentas e imputación a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura a efectuar tratativas con los propietarios para arribar a un avenimiento, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 7.424, una vez hecha efectiva la toma de posesión de las fracciones a expropiar por parte de la Provincia.

ARTÍCULO 5º.- Comunícase al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) para que tome razón de que, una vez producida la transferencia registral de las fracciones del inmueble sujeto a expropiación a favor de la Provincia de Salta, las mismas pasarán a formar parte integrante de la "Unidad de Afectación” de Co.S.A. y Sa. conforme lo exige el "Nuevo Marco Regulatorío de los Servicios Públicos”, aprobado por Decreto Nº 3.652/2010.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará a las partidas respectivas de la Jurisdicción que corresponda. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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