DECRETO N° 616/18
LEY Nº 7107. INCORPORA NUEVAS SUPERFICIES AL SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS PROTEGIDAS.

Publicado en el Boletín N° 20276, el día 06 de Junio de 2018.


VISTO la Ley Nº 7107 de Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la misión fundamental del Sistema Provincial de Áreas Protegidas (SIPAP) es conservar muestras representativas del gran mosaico ambiental que posee la Provincia de Salta, su biodiversidad biológica, los macro-tipos de vegetación, paisajes de extraordinaria belleza, formaciones geológicas y sitios de gran importancia histórica y arqueológica, como así también áreas de particular importancia conservacionista a nivel regional, nacional e internacional que posean un gran potencial turístico;

Que el mencionado Sistema constituye una herramienta de fundamental importancia para el establecimiento, conservación, protección y preservación de las Áreas Protegidas, por constituir estas, parte del patrimonio provincial;

Que el artículo 4º de la mencionada ley define a las Áreas Protegidas, como aquellos “territorios públicos o privados en estado natural o con diferentes grados de intervención, comprendidos dentro de límites bien definidos, que están bajo protección legal sometidos a manejo especial, con el propósito de alcanzar uno o más objetivos de preservación y/o conservación de los ecosistemas”;

Que a fin de fortalecer el Sistema y lograr una gestión participativa del mismo, es necesario afianzar en la sociedad los valores y principios de conservación de la naturaleza en general y de las Áreas Protegidas en particular, llevando a cabo acciones que incentiven la participación de la comunidad, así como también, trabajar en conjunto con los municipios y organizaciones de la sociedad civil involucradas en la materia;

Que a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable se promueve el desarrollo de las Áreas Protegidas con criterios ecosistémicos, con la finalidad de lograr una gestión eficiente de las mismas;

Que el mencionado enfoque ecosistémico considera que la meta de conservación involucra de la misma manera a las comunidades y a los ecosistemas, y así también concibe al ser humano, su sociedad y su cultura como componentes principales y centrales de los mismos;

Que el esfuerzo conjunto amplía el potencial de conservación de la naturaleza, sin descartar la individualidad y los objetivos específicos de cada una de las Áreas Protegidas que componen el mosaico ambiental, logrando una mirada más integral de la gestión del territorio;

Que dada la diversidad de ecorregiones y las particularidades de cada Área Protegida, es necesario la creación de modelos de gestión territorial compartida, de participación social, de interacción con particulares, organizaciones o instituciones del entorno de las unidades, de valoración de los servicios ambientales y de promoción y estímulos para la conservación y el uso sustentable;

Que desde el año 1979 la Provincia de Salta ha incorporado al Sistema Provincial de Áreas Protegidas una superficie de 1.591.682,37 hectáreas, las cuales representan el 9,46% del territorio provincial;

Que asimismo, cuenta con 5 Parques Nacionales que totalizan una superficie de 191.869 hectáreas y un área de reconocimiento internacional denominada “Reserva de biosfera de las Yungas”, reconocida por la Unesco en noviembre de 2002;

Que en ese orden de consideraciones el Poder Ejecutivo estima oportuno disponer la incorporación de nuevas áreas al Sistema Provincial de Áreas Protegidas, incrementando la superficie existente bajo dicho régimen de conservación;

Que en aplicación del mencionado propósito por el presente decreto una superficie de 1.502.959 hectáreas del territorio provincial será incorporada al Sistema Provincial de Áreas Protegidas, correspondiendo 965.000 hectáreas, es decir el 64% de dicha superficie, a bosques nativos;

Que, por otra parte, entre la superficie a incorporar se encuentra la correspondiente al cauce del Río Bermejo, para su categorización posterior como “Paisaje Protegido Fluvial”;

Que cabe señalar que el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y aprobado por Ley Nacional Nº 24.375, estableció entre las denominadas “Metas de Aichi”, el compromiso de los Estados Parte para el año 2020 de conservar al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras de todo el territorio nacional por medio de áreas protegidas administradas de manera eficaz y equitativa;

Que, de esa manera, con el 23,65% de su territorio destinado a un régimen de protección ambiental, esto es el equivalente a 3.976.450 hectáreas, la Provincia de Salta supera con creces la meta prevista en el citado Convenio Internacional y pasa a ser, proporcionalmente, la provincia con la mayor cantidad de hectáreas protegidas en toda la Republica Argentina, demostrando su compromiso con la preservación del ambiente para las generaciones actuales y futuras;

Que para la incorporación de nuevas superficies al Sistema Provincial de Áreas Protegidas se ha tomado en consideración la diversidad de eco regiones y las particularidades de cada área, en el entendimiento de que la conservación de los ecosistemas debe realizarse en forma coordinada y complementaria ecológicamente representativos y bien conectados;

Que asimismo se ha tomado en cuenta su compatibilidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 7543 de “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Salta”, con la finalidad de asegurar de manera complementaria la preservación de los bienes socio culturales de los pobladores criollos y de las diferentes comunidades indígenas que habitan el territorio provincial;

Que, al respecto, cabe destacar que la Provincia de Salta con 7.638.000 hectáreas, es la provincia con mayor superficie de bosques nativos del país;

Que, en ese orden de consideraciones, con el presente decreto el 57% de la superficie total de las áreas provinciales bajo protección ambiental, es decir 2.286.236 hectáreas, corresponden a bosques nativos;

Que se incorporan como Áreas Protegidas las matriculas que conforman los ex Lotes 55 y 14, en los que hoy habitan numerosas comunidades indígenas y familias criollas para las que el medio ambiente tiene un significado de vital importancia en su vida cotidiana, cosmovisión y vida espiritual, evidenciando su adaptación ecológica al entorno físico a través de expresiones culturales;

Que la presente medida tiende a garantizar los derechos de sus pobladores a un ambiente sano y equilibrado, como así también a la protección de los recursos naturales allí existentes;

Que las áreas protegidas no son incompatibles con el desarrollo de la región en cuanto el enfoque ecosistémico considera que la meta de conservación involucra tanto a las comunidades y a los ecosistemas, y así también concibe al ser humano, su sociedad y su cultura como componentes principales y centrales de los mismos;

Que se trata de garantizar la vida de los ecosistemas a largo plazo implementando un desarrollo humano sostenible, creando un ambiente equitativo de acceso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y además, que dichos recursos estén disponibles para todos los actores sociales que tienen derechos y obligaciones sobre el territorio;

Que para el cumplimiento de los propósitos mencionados precedentemente, el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable deberá destinar los recursos que sean necesarios provenientes del “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos” previstos en la Ley Nacional Nº 26.331, con carácter preferente, a optimizar la calidad de vida y el acceso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales por parte de los pequeños productores, familias criollas y comunidades indígenas que habitan las áreas incorporadas al Sistema Provincial de Áreas Protegidas;

Que junto a la acción del Estado en la creación de Áreas Protegidas sobre tierras fiscales, la Ley Nº 7107 propicia la participación del sector privado con el objetivo común de preservar el medio ambiente y la conservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos, especies y ambientes que albergan;

Que a esos efectos los artículos 28 y 53 de la citada ley promueven la creación de áreas protegidas privadas mediante convenios especiales con los particulares que adhieran voluntariamente, las que pasan a formar parte del Sistema Provincial de Áreas Protegidas;

Que para satisfacer la finalidad perseguida en la Ley Nº 7107, el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable deberá desarrollar acciones que tiendan a la incorporación de nuevas áreas protegidas privadas al Sistema, posibilitando formas de gestión compartida con los particulares, lo que implica mayor participación y compromiso de la comunidad en la conservación de los espacios naturales;

Que en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se encuentran en trámite propuestas de creación de Áreas Protegidas respecto de las cuales se vienen desarrollando los estudios técnicos establecidos en el artículo 60 de la Ley Nº 7107, como paso previo a su declaración en dicho carácter y su correspondiente categorización;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 8053, por la Ley Nº 7107 y su Decreto Reglamentario Nº 2019/2010,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Sistema Provincial de Áreas Protegidas la superficie de 1.502.959 hectáreas, correspondientes a las matrículas que se detallan en el Anexo del presente, con el alcance que en cada caso se determine por parte del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7107.

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable deberá remitir al Poder Ejecutivo para su consideración, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha del presente, la documentación necesaria que determine la categorización correspondiente a cada una de las Áreas Protegidas propuestas y demás requisitos previstos en los artículos 60 de la Ley Nº 7107 y 67 del Decreto Reglamentario Nº 2019/2010.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable deberá destinar recursos provenientes del “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos” previstos en la Ley Nacional Nº 26.331, con carácter preferente, a optimizar la calidad de vida y el acceso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de los pequeños productores, familias criollas y comunidades indígenas que habiten las áreas incorporadas al Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable deberá desarrollar acciones tendientes a la creación de nuevas áreas protegidas privadas para su incorporación al Sistema Provincial de Áreas Protegidas, propiciando la participación y el compromiso de la comunidad en la conservación de los espacios naturales.

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



UTUBEY - Bibini - Simón Padrós



VER ANEXO


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