DECRETO N° 616/20
RECHAZA RECLAMO. COMISARIO INSPECTOR GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20838, el día 06 de Octubre de 2020.



SALTA, 02 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 616

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-145.375/2019 y 44-217.155/2019

VISTO
el reclamo interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Salta, Guillermo Antonio Sánchez en contra de la Resolución Nº 33.653/2019 emitida por Jefatura de Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Junta de Calificación II Año 2018, se calificó al referido agente como “Apto para permanecer en el grado”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 39, inciso b), punto 1, del Decreto Nº 248/1975 y por el artículo 97 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial;

Que contra la aludida calificación, el Comisario Inspector Guillermo Antonio Sánchez, interpuso un reclamo, lo que motivo una nueva intervención de la Junta de Calificaciones - Sesión Especial, en la que confirmó la calificación anteriormente otorgada;

Que el agente Sánchez dedujo un nuevo reclamo que fue rechazado mediante el dictado de la Resolución Nº 33.653/2019 del Jefe de la Policía de la Provincia de Salta, ello dio lugar a la interposición de un nuevo reclamo, de conformidad con lo previsto por el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014;

Que el Comisario Inspector Guillermo Antonio Sánchez manifiesta que en sus veintinueve años de servicio cumplió con todas las funciones y obligaciones, poniendo de relieve que siempre ha cumplido con vocación de servicio, invocando que el puntaje de la Junta de Calificación es producto de una errónea apreciación de sus aptitudes, las que no se tuvieron en cuenta, especialmente en el período considerado. A su vez, expresa que algunos aspirantes con menor antigüedad fueron calificados en orden de mérito “Aptos para el Ascenso”;

Que al respecto, es procedente señalar que, la calificación y clasificación de los agentes policiales, es un acto discrecional que tiene por objeto determinar el mérito de aquellos para ascender o para permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en cada uno de los ítems que integran el acta de consideración individual;

Que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho, (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo", 5ta Edición. Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonalibilidad;

Que a su vez, se comprueba que en el acta se consignaron expresamente las razones que indujeron a la Administración a emitir dicho acto, pues, los vocales de la aludida Junta, fundaron su opinión en los informes y antecedentes que registraba el agente, valorando cada uno de los ítems que hacen a su desempeño, razón por la cual, la calificación y clasificación efectuadas por la Junta, “Apto para Permanecer en el Grado”, se encuentra suficientemente motivada;

Que siendo ello así, las consideraciones efectuadas respecto del acto impugnado, en cuanto a la falta o errónea valoración de sus antecedentes personales y laborales, son improcedentes, pues, la mera discrepancia acerca de la merituación de aquellos, es insuficiente para descalificar la decisión fundada del órgano con competencia en la materia;

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la promoción de personal policial no se produce automáticamente en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones, y, por ende, ella no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 incisos b) y g) de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que: “El estado policial, presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los organismos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente "autonomía funcional, derivada, en última instancia del principio cardinal de división de poderes” (CSJN, Fallos 320:147);

Que por ende, el puntaje otorgado por las Juntas de Calificaciones -uno de los parámetros- es un elemento más que el funcionario competente debe considerar al proponer al personal que, a su juicio, debe ser promovido por lo que, aun si se revisara y modificara el puntaje cuestionado, ello no implicaría el ascenso automático del agente;

Que, asimismo, cabe señalar que la calificación efectuada por la Junta de Calificaciones, no constituye una sanción disciplinaria, ni implica una evaluación negativa, pues, el hecho de que se la haya considerado “Apto para Permanecer en el Grado”, significa que puede continuar desempeñándose con eficiencia en su grado, tal y como reza in fine el inciso b), punto 1) del artículo 39 del Decreto Nº 248/1975;

Que en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y atento Dictamen Nº 128/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por el Comisario Inspector Guillermo Antonio Sánchez;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO .- Recházase el Reclamo interpuesto por el Comisario Inspector GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ, DNI Nº 17.562.071, Legajo Personal Nº 9.857, en contra de la Resolución Nº 33.653/2019 emitida por el Jefe de Policía de la Provincia de Salta, atento a los motivos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas






Responsive image Responsive image