DECRETO N° 616/24
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA DEL CABO RAMÓN IGNACIO SOSA. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21813, el día 15 de Octubre de 2024.



SALTA, 14 de Octubre de 2024

DECRETO Nº 616

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-238700/2022-0 y agregados

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Ramón Ignacio Sosa; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del Informe de Relevancia Nº 20 del Destacamento Coronel Cornejo (DUR-4) y de la Denuncia Penal Nº 213/2022, dando cuenta de la situación del Cabo Sosa;

Que en virtud de los hechos denunciados, la Policía de la Provincia de Salta procedió a instruir Sumario Administrativo conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) de Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, la Oficina General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad emitió Dictamen Nº 01/2024, en el cual aconsejó declarar responsable administrativamente al citado agente y destituirlo por cesantía por infracción al artículo 106 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014 con el agravante del artículo 140 inciso a) y b);

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs As. 1.998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de las constancias de autos, en especial, del Informe de Relevancia Nº 20 del Destacamento Coronel Cornejo (DUR-4), de la Denuncia Penal Nº 213/2022, del Acta de Secuestro, de las diligencias realizadas por el Grupo de Investigación Sector Nº 42 y demás antecedentes obrantes en el expediente, quedó acreditado que el Cabo Sosa, incurrió en la infracción prevista en el artículo 106 inciso b), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 140 incisos a) y b) del Decreto Nº 1490/2014;

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;

Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485); a su vez, una noción estricta - representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 250/2024 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia, Ramón Ignacio Sosa;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2o de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Ramón Ignacio Sosa, D.N.I. Nº 31.066.930, Legajo Nº 21.114, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 106 incisos b), concordante con lo dispuesto en el artículo 140 incisos a) y b) del Decreto Nº 1490/2014.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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