DECRETO N° 617/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. ABEL NERI YUGRA.

Publicado en el Boletín N° 20838, el día 06 de Octubre de 2020.



SALTA, 02 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 617

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-24.634/2016 y agregados.

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el ex Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Abel Neri Yugra, en contra del Decreto Nº 846/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto dispuso la destitución por exoneración del Cabo Yugra, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 inciso b) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30 incisos a) y c) del citado plexo legal, concordante con los artículos 104, 105 y 106 inciso a), con el agravante del artículo 140 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que el mismo fue notificado el 4 de julio de 2019, planteando el señor Yugra, la Nulidad de la destitución por exoneración;

Que conforme al principio del informalismo a favor del administrado receptado en el articulo 144 inciso 1º) de la Ley Nº 5.348, la presentación del recurrente debe ser calificada, como un recurso de revocatoria o reconsideración en los términos del artículo 177 de dicha Ley;

Que, en tal sentido, la Administración está obligada a denominar técnicamente, de modo correcto, las presentaciones de los administrados; dándoles el carácter que legalmente corresponda de acuerdo a su naturaleza, independientemente de la calificación jurídica que le atribuya la parte; (P.T.N. conf. Dictámenes 118:102; 187:104; 211:470; 242:494; 244:19 y 244:660.)

Que el impugnante no expresó agravios precisos en referencia a la destitución por exoneración, por lo que lo planteado carece de fundamentación, pues omitió invocar la existencia de vicios concretos contra el Decreto 846/2019, que lo tornen revocable;

Que la fundamentación de los recursos es un requisito sustancial (Cfr. Agustín Gordillo, “Tratado de Derecho Administrativo” T.4.1, pág. III-34 y 35, Ed. Macchi, 1980), pues, a través de ella, el administrado manifiesta en forma clara cuál es el acto que considera ilegítimo y su discordancia con el ordenamiento jurídico (Cfr. Tomás Hutchinson “Ley nacional de procedimientos administrativos”. T II, pág. 338, Ed. Astrea, 1988). De modo tal, que si bien no es necesario invocar razones jurídicas, la ausencia de fundamentación priva al recurso de una ineludible exigencia de claridad, precisión y concreción (Cfr. Hutchinson, ob y pág.cit.);

Que en ese orden de consideraciones, el artículo 174 de la Ley Nº 5.348 exige que los recursos sean fundados y, el artículo 175 de la referida Ley, que la impugnación del acto sea indudable;

Que en el presente caso, el escrito no cumple con los requisitos de expresar el indudable propósito de recurrir y contar con fundamentación adecuada, resultando la presentación del recurrente formalmente inadmisible;

Que en virtud de lo expuesto, y atento el Dictamen Nº 181/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Abel Neri Yugra en contra del Decreto Nº 846/2019;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO .- Deníegase por inadmisibilidad formal, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ABEL NERI YUGRA, DNI Nº 31.599.938, en contra del Decreto Nº 846/2019, de conformidad a las razones invocadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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