DECRETO N° 618/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. SRA. MARINA PACO MAMANI.

Publicado en el Boletín N° 20838, el día 06 de Octubre de 2020.



SALTA, 02 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 618

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 131-44000/2005 y agregados

VISTO
la denuncia de ilegitimidad interpuesta en contra de la Resolución Nº 136/2017 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida Resolución se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la señora Marina Paco Mamani en contra de la Resolución Nº 27/2017, emitida por la Secretaría de Tierra y Bienes, dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda;

Que a través de dicho acto administrativo, se denegó el recurso jerárquico interpuesto por la misma, en contra de la Resolución Nº 138/2016, la cual había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Mamani contra la Resolución Nº 76/2016, ambas de la Subsecretaría de Tierra y Hábitat;

Que dicha Resolución había dispuesto el archivo del trámite de adjudicación en venta a favor de la recurrente del terreno fiscal individualizado como Manzana Nº 120 F, Lote 03 del Barrio Congreso Nacional, Localidad de Cerrillos, con motivo de haberse acreditado que la misma no habitaba en el individualizado terreno fiscal;

Que del análisis de las actuaciones surge que la Resolución Nº 136/2017 fue debidamente notificada a la señora Mamani el día 7 de diciembre del 2017 (fs. 164/165) conforme lo previsto en la Ley de Procedimientos de la Provincia;

Que, en consecuencia, la denuncia de ilegitimidad se interpuso una vez vencido el término para presentar el recurso correspondiente, según lo establecido en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348;

Que así las cosas, quedo firme la Resolución Nº 136/2017 al no haber sido recurrida dentro de los plazos legales. Ello, además, trajo aparejada la pérdida del derecho dejado de usar por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley Nº 5.348;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración y, para el caso específico de los recursos administrativos o reclamos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el solo transcurso del tiempo, se produce la pérdída de derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomas, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada", T. 1, Pág. 36) careciendo de virtualidad jurídica los pedidos de suspensión, interrupción y/o prorroga de los plazos en materia recursiva;

Que entonces, dichos plazos contienen, un efecto extintivo del derecho a impugnar y generan la firmeza del acto;

Que así, el pedido de suspensión y prorroga formulado por la recurrente a fojas 167, no revistió el efecto pretendido por aquella, encontrándose la Resolución Nº 136/2017 firme y consentida, y la vía recursiva extinta;

Que, en consecuencia, su planteo puede ser calificado, únicamente, como denuncia de ilegitimidad, en los términos del artículo 156:
“Exceptuase de lo dispuesto en los artículos anteriores los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos. Ello no obstara a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el superior, salvo que este resolviera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario de derecho”;

Que por tal motivo, la calificación efectuada al planteo de la presentante resulta correcta, en virtud del principio del informalismo a favor del administrado receptado en el artículo 144 inciso 1º) de la Ley Nº 5.348;

Que en ese marco, cabe señalar que la denuncia de ilegitimidad es admisible formalmente, solo en los supuestos en que el acto que se pretenda impugnar adolezca de un vicio grave y manifiesto y, además, haya quedado firme y consentido ante la falta de continuidad de la vía recursiva por parte del interesado, siempre que no se afecte con ello la seguridad jurídica; no se haya configurado el abandono voluntario del derecho y, que, exista un superior jerárquico que pueda tratarla;

Que ello así, porque la denuncia de ilegitimidad no es un recurso más dentro del procedimiento administrativo (Cfr. Canosa, Armando N., “Los recursos administrativos”, Editorial Abaco, Buenos Aires, Año 1996, pag. 244, sino “...un medio excepcional de impugnación de actos administrativos" (Canosa, Armando, ob.cit., pagina. 245) que, por ende debe interpretarse respectivamente, pues tiende fundamentalmente a proteger la legalidad del accionar de la Administración;

Que en las actuaciones no se encuentran configurados los supuestos requeridos para la procedencia de una denuncia de ilegitimidad pues, no se advierte la existencia de un vicio grave y evidente que afecte el principio de legalidad, cuyo restablecimiento, la Administración deba procurar;

Que además la recurrente no justifico, en modo alguno, los motivos por los que dejo vencer el plazo para interponer los recursos previstos en la Ley Nº 5.348 contra la Resolución Nº 136/2017, notificada a la señora Mamani el 7 de diciembre del 2017, habiendo presentado la denuncia de ilegitimidad un año después;

Que de conformidad al Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 560/2019, correspondería denegar por inadmisibilidad formal la denuncia de ilegitimidad planteada en autos contra la Resolución Nº 136/2017 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, la denuncia de ilegitimidad interpuesta en contra de la Resolución Nº 136/2017 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, por la señora MARINA PACO MAMANI, DNI Nº 93.916.751, por los motivos expuestos en el considerando de este instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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