SALTA, 19 de Septiembre de 2023
DECRETO Nº 618
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Convenio Marco para la Ejecución de la Obra de “Suministro de Energía Eléctrica a la localidad de Olacapato - Provincia de Salta”, celebrado entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho acuerdo tiene por objeto la ejecución de la citada obra con el fin de dotar de suministro de energía eléctrica a la localidad de Olacapato, como así también la previsión de reserva de energía para alimentar a futuro la Localidad de San Antonio de los Cobres y emprendimientos mineros artesanales;
Que con dicha finalidad la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación se compromete a aportar en carácter no reintegrable a la Provincia de Salta, la suma de hasta el importe de pesos doscientos sesenta y ocho millones seiscientos seis mil ochocientos setenta y uno con 39/100 ($ 268.606.871,39);
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco para la Ejecución de la Obra de “Suministro de Energía Eléctrica a la localidad de Olacapato - Provincia de Salta”, celebrado entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte del instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
SÁENZ - Camacho - López Morillo