SALTA, 14 de Octubre de 2024
DECRETO Nº 618
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140149-228113/2016-0 y Agregados.
VISTO la situación del Sargento Ayudante (R) Rafael Antonio Siares, Cabo (R) Pedro Gustavo Carrizo, Cabo (R) Javier Ramón Costilla, y Agente (R) Carlos Alfredo Erazo, todos de la Policía de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originaron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderles a los citados agentes, atento a la situación irregular en que se hallaban involucrados;
Que en virtud de ello se procedió a instruir el sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014 - Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-;
Que los hechos denunciados, dieron origen a la causa JUI - 136.695/2017, en la cual el Tribunal de Juicio Sala VI del Poder Judicial de Salta, condenó a los Cabos Pedro Gustavo Carrizo y Javier Ramón Costilla, al Sargento Ayudante Rafael Antonio Siares y al Agente Carlos Alfredo Erazo;
Que luego de ello, mediante Dictamen Nº 326/2023 de la Oficina de Asuntos Internos, se aconsejó declarar responsable administrativamente a los agentes mencionados, correspondiéndoles la sanción segregativa de exoneración;
Que cabe señalar que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S. “Tratado de Derecho Administrativo”, tomo lll-B, pág. 409, ed Abeledo Perrot, Bs. As., 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del correspondiente sumario administrativo;
Que de conformidad a las constancias de autos, en especial de los informes de relevancia, denuncias, declaraciones testimoniales y actuaciones penales, quedó acreditado que los encartados incurrieron en las causales previstas en los artículos 103, 134: 105, 106 inciso a) del Decreto Nº 1490/2014, con el agravante del artículo 140 incisos a), b) y d), de la mencionada normativa, e infringieron las obligaciones establecidas en los artículos 28 inciso g), y 30 inciso c) de la Ley Nº 6193;
Que por su parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, pues, se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa;
Que en ese marco, el debido proceso en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:248-5); a su vez, una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo- consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada [Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo el procedimiento administrativo", publicado en procedimiento y Proceso Administrativa", Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó a los sumariados la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo y alegar;
Que por otra parte, cabe considerar que los agentes en cuestión, son personal policial retirado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 217/2021, correspondiendo, atento al Dictamen Nº 235/2024 de la Fiscalía de Estado, la conversión del retiro dispuesto por el citado decreto, en destitución por exoneración, en virtud de lo establecido por los artículos 93 inciso b) punto 3, y 95 del Decreto Nº 1490/2014;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la conversión del retiro obligatorio otorgado por Decreto Nº 217/2021, en destitución por exoneración, del Sargento Ayudante Rafael Antonio Siares, D.N.I. Nº 23.631.793, Clase 1974, Legajo Nº 13.975, del Cabo Pedro Gustavo Carrizo, D.N.I. Nº 31.130.657, Clase 1985, Legajo Nº 17.098, del Cabo Javier Ramón Costilla, D.N.I. Nº 30.806.556, Clase 1984, Legajo Nº 17.433, y del Agente Carlos Alfredo Erazo, D.N.I. Nº 30.806.556, Clase 1991, Legajo Nº 21.511, personal de la Policía de la Provincia, en mérito a los fundamentos esgrimidos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo