DECRETO N° 619/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE EMMANUEL SEBASTIÁN CORTE ALBORNOZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20838, el día 06 de Octubre de 2020.



SALTA, 02 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 619

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expedientes Nº 44-157.780/2019 - Corresponde 3 y adjunto.

VISTO
la situación del agente la Policía de la Provincia de Salta, Emmanuel Sebastián Corte Albornoz; y,

CONSIDERANDO:

Que a partir del informe producido por el Departamento de Salud, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía de la Provincia, se puso en conocimiento que el mencionado agente, no registra justificación de licencias médicas ni funciones en el período comprendido entre el 06 de junio al 26 de junio de 2019;

Que por la naturaleza de los hechos denunciados en las actuaciones administrativas, el agente fue suspendido preventivamente por la Resolución Nº 28.914/2019 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, por lo que pasó a revestir situación de disponibilidad. Dicha medida fue ampliada mediante la Resolución Nº 259/2019 de la Secretaría de Seguridad;

Que en consecuencia, se procedió a instruir sumario administrativo correspondiente, conforme lo prevé el artículo 190 inciso a) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-;

Que luego del cierre y clausura de la instrucción, se emitió la Resolución Nº 45.627/2019, por medio de la cual el Jefe de Policía solicitó el dictado del instrumento legal que disponga la destitución por cesantía del agente Corte Albornoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As 1998);

Que de acuerdo con las constancias de autos, quedó acreditado que la conducta desplegada por el Sr. Corte Albornoz, configura una falta grave prevista en el artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que por lo demás, el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructora y probatoria, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial;

Que en ese marco, es del caso destacar que el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), a su vez una noción estricta -representada como una parte del procedimiento administrativo-, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne -Director-, Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49);

Que habiendo quedado probada la falta que se le imputa al sumariado, la sanción de cesantía solicitada por la Jefatura de Policía medíante la Resolución Nº 45.627/2019, resulta ajustada a derecho;

Que de conformidad con lo informado por la Sección de Liquidación de Sueldos, el Sr. Corte Albornoz percibió por un determinado periodo una suma de dinero, razón por la cual se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 488 y 491 de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial;

Que en consecuencia de ello, la autoridad competente del Ministerio de Seguridad lo íntimo, el 1º de octubre de 2019, al pago de los daños causados en el erario público, arrojando resultado negativo al respecto;

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 79/2020 producido por Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Emmanuel Sebastián Corte Albornoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO .- Dispónese la Destitución por Cesantía del agente de la Policía de la Provincia de Salta, EMMANUEL SEBASTIÁN CORTE ALBORNOZ, DNI Nº 33.249.023, Clase 1.987, Legajo Personal Nº 19.375, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108 inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta- atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO .- Dase intervención a la Sindicatura General de la Provincia de Salta para su toma de razón, de conformidad a los artículos 6 y 19 de la Ley Nº 7.103.

ARTÍCULO .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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