DECRETO N° 619/23
APLICA SANCIÓN DE CESANTÍA. SR. ALEJANDRO ROBERTO TEBES, PERSONAL TEMPORARIO.

Publicado en el Boletín N° 21555, el día 21 de Septiembre de 2023.



SALTA, 19 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 619

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100244 -150916/2021 y agregados

VISTO la situación laboral del señor Alejandro Roberto Tebes, dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E.; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la eventual responsabilidad que pudiere corresponderle al citado agente, personal del Hospital Público Materno Infantil S.E., quien habría acumulado 10 (diez) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2021;

Que en virtud de ello, mediante Disposición Interna Nº 2130/2021 emitida por el Presidente del Directorio del citado nosocomio, se dispuso suspender preventivamente a señor Tebes;

Que de conformidad con las constancias en autos, en especial de los informes elaborados por la Coordinación de Recursos Humanos del Hospital Público Materno Infantil S.E., y demás antecedentes obrantes en el expediente, surge que el encartado acumuló más de 10 (diez) inasistencias discontinuas injustificadas en el período abril a julio del año 2021, por lo que quedó probado que el mismo es responsable de la falta que se le imputa;

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, emitiendo el Dictamen Nº 1470/2021, aconsejando aplicar la sanción de cesantía al agente a partir del día 02 de julio de 2021, por haber incurrido en la causal previste en el artículo 15 inciso d) la Ley Nº 7678, reglamentado por el artículo 15 inciso del Decreto Nº 3896/2012;

Que en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot), hábiendo sido ejercido tal poder disciplinario estatal, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso d) del Decreto Nº 3896/2012;

Que consecuentemente quedó probado que el agente incumplió con las obligaciones previstas por el articulo 11, inciso a) y n) de la Ley Nº 7678, circunstancia que lo hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo conforme a lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7678;

Que por lo demás, corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente;

Que en tal sentido, el citado agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, llevándose a cabo el procedimiento con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden;

Que de conformidad a las competencias establecidas por el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención mediante Dictamen Nº 87/2022, concluyendo que corresponde disponer la destitución por cesantía del citado agente;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo y 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias establecidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir del 02 de julio del año 2021, la sanción de cesantía al señor Alejandro Roberto Tebes, D.N.I. Nº 37.600.215, personal temporario, Agrupamiento: Mantenimiento y Servicios Generales, Subgrupo: 5, dependiente del Hospital Público Materno Infantil S.E., establecida en el artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Mangione - López Morillo




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