DECRETO N° 620/20
RECHAZA RETIRO VOLUNTARIO. SRA. ELIZABETH CINTHIA BRIZUELA GONZÁLEZ.

Publicado en el Boletín N° 20838, el día 06 de Octubre de 2020.



SALTA, 02 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 620

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 100220-137731/2018

VISTO
la solicitud de retiro voluntario formulada por la señora Elizabeth Cinthia Brizuela González; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma, es agente sanitario -Número de Orden 1.622 del Área Operativa XLVI Zona Norte, Primer Nivel de Atención Área Capital, según Decreto Nº 2.734/2012- dependiente del Ministerio de Salud Pública;

Que el retiro voluntario se encuentra previsto por la Ley Nº 6.583 (Reforma del Estado y Emergencia Económica) y los Decretos Reglamentarios Nº 1.770/1990 y 353/1993;

Que en ese marco normativo, el Poder Ejecutivo puede denegar las solicitudes de retiros voluntarios por estrictas necesidades de servicio (cf. artículo 3º del Decreto Nº 353/1993);

Que el Ministerio de Salud Pública, atento a los fundamentos expresados por la Gerencia General del Hospital Público Materno Infantil, respecto de que la supresión del cargo “agente sanitario”, afectaría el normal desenvolvimiento del organismo en el cual presta servicio la señora Brizuela González, consideró rechazar la solicitud del retiro voluntario;

Que la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial, y el artículo 3º del Decreto Nº 353/1993,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Retiro Voluntario solicitado por la señora ELIZABETH CINTHIA BRIZUELA GONZÁLEZ, DNI Nº 24.009.942, agente sanitario, Nº de Orden 1.622, del Área Operativa Zona Norte - Primer Nivel de Atención Área Capital, dependiente del Ministerio de Salud Pública, según Decreto Nº 2.734/2012, por las razones expuestas en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas






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