DECRETO N° 621/20
RECHAZA RECLAMO. AGENTE NOEMÍ ANALÍA CRUZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20838, el día 06 de Octubre de 2020.



SALTA, 02 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 621

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-199.356/2019

VISTO
el reclamo interpuesto por la agente de la Policía de la Provincia de Salta, Noemí Analía Cruz, en contra de la Resolución Nº 30.885/2019 emitida por Jefatura de Policía; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución, rechaza por improcedente el planteamiento efectuado por la agente, ratificando lo establecido por la Junta de Calificaciones Sesión Especial Año 2019, que le otorgó la calificación de 79 puntos y la clasificación “Apto para Permanecer en el Grado”;

Que contra dicho acto administrativo, la señora Cruz, interpuso un nuevo reclamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014 - que aprueba la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que en su escrito, la reclamante expresa que la clasificación otorgada por la Junta seria injusta, pues no se fundaría en las aptitudes y capacidad laboral demostradas; expresa además, que logró un rendimiento óptimo, evidenciando aptitudes morales, intelectuales y físicas para el desempeño en el grado superior, por lo cual solicita se reconsidere su situación y se la clasifique como apta para ascender;

Que en ese contexto, el reclamo fue interpuesto en legal tiempo y forma, por lo que cumple con el requisito de admisibilidad formal, correspondiendo efectuar el análisis de su procedencia;

Que con relación a los agravios vertidos, cabe señalar que la Resolución Nº 30.885/2019 contiene fundamentos sólidos, suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada;

Que confirma además, que la calificación y clasificación realizada por la Junta, como acto discrecional, merituó todos los antecedentes de la recurrente;

Que en este marco la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho, (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de la Junta, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonalibilidad;

Que por lo demás, la promoción del personal policial no es automática en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones, sino que el puntaje otorgado por ésta es un elemento más que el funcionario competente debe considerar al proponer al personal que, a su juicio, debe ser promovido, sin que ello otorgue indefectiblemente el derecho a ascender, menos cuando, fue calificado apto para permanecer en el grado;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es la autoridad facultada para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes en la institución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 inciso g), de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que por tales motivos, los agravios vertidos por la impugnante carecen de apoyo fáctico y jurídico, en tanto la Resolución recurrida que respaldó la calificación otorgada por la Junta de Calificaciones del Año 2019- Sesión Especial, resulta en un todo ajustada a derecho;

Que atento a lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 122/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por la Agente Noemí Analía Cruz, en contra de la Resolución Nº 30.885/2019 emitida por el Jefe de la Policía de la Provincia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Reclamo interpuesto por la Agente NOEMÍ ANALÍA CRUZ, DNI Nº 33.929.747, Legajo Personal Nº 21.739, en contra de la Resolución Nº 30.885/2019, emitida por el Jefe de la Policía de la Provincia de Salta, en virtud a los motivos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguri­dad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas




Responsive image Responsive image