DECRETO N° 622/20
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. CARLOS ALBERTO RIVERO.

Publicado en el Boletín N° 20838, el día 06 de Octubre de 2020.



SALTA, 02 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 622

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes. Nº 10021-22503/2001 y agregados.

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Carlos Alberto Rivero, en contra de la Resolución Nº 94/2018 del entonces Ministerio de Economía; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rivero, contra la Resolución Nº 36/2018, la cual denegó el pedido efectuado por el mismo, de reconocimiento de diferencias salariales por cargo de mayor jerarquía en la Contaduría General de la Provincia, durante el período comprendido entre el 20 de junio de 2000 al 28 de enero de 2001;

Que en su escrito recursivo el impugnante adujo que los argumentos que esgrimió al recurrir la Resolución Nº 36/2018 no fueron analizados y, en consecuencia, sostuvo nuevamente la validez de la asignación de funciones realizada mediante el Memorándum Nº 23 por el cual el entonces Contador General, le encomendó, con carácter transitorio, la atención del Programa Otros Registros, Recursos y Erogaciones de la Contaduría General de la Provincia de Salta;

Que seguidamente, y a pesar de reconocer que dicha asignación no se ajustó al procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 6.127 ni a la forma de instrumentación prevista en el Decreto Nº 2.222/1994, afirmó que por aplicación del principio administrativo de jerarquía, “no podía negarse a cumplir con lo encomendado” y que el superior jerárquico fue el que dispuso la asignación de funciones;

Que argumenta también, que no resultaría aplicable el Decreto Nº 873/1998 de Emergencia Económica, ya que no hubo incremento de personal como consecuencia de la asignación de funciones, en razón de que solamente se efectuó un reemplazo;

Que respecto de los agravios del señor Rivero, corresponde analizar si el Memorándum Nº 23, firmado por el entonces Contador General, constituye un acto administrativo idóneo para asignar las mencionadas funciones y por lo tanto resultar, la Provincia de Salta, obligada al pago de las remuneraciones reclamadas;

Que en este marco, del análisis del Decreto Ley Nº 705/1957, en particular de los artículos 72 y 73, no surge que el Contador General resulte competente para asignar nuevas funciones y designaciones; por el contrario, el Decreto Nº 2.222/1994 -reglamentario de los procedimientos que componen el Sistema de Recursos Humanos del Sector Público- establece que dicha  asignación  debe formalizarse  por medio de  Resolución ministerial (concordante con el artículo 5 de la Ley Nº 6.127);

Que a su vez, se encontraba vigente la Ley Nº 6.583 (Ley de Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica), por medio de la cual, además de la resolución ministerial, para que la voluntad administrativa se integrase, debía darse intervención al Gobernador de la Provincia de Salta;

Que, en tal sentido, el artículo 16 de la referida normativa disponía: “Las vacantes solo podrán cubrirse por razones de estricta necesidad. Estas designaciones deberán efectuarse por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado en la determinación objetiva de su necesidad, adoptadas por el Ejecutivo Provincial (...)”;

Que en este marco, del cotejo de las actuaciones de referencia no surge competencia alguna por parte de la Contaduría General para cubrir vacantes, ni tampoco que se haya emitido acto administrativo por parte de la autoridad competente aprobando e instrumentando de manera debida lo dispuesto por el Memorándum Nº 23;

Que debe observarse que el recurrente reconoce la falta de idoneidad del instrumento para la asignación de funciones, si bien lo califica como un vicio de forma, indudablemente se trata de un vicio de competencia;

Que en este caso hubiera correspondido al Gobernador ratificar mediante Decreto, lo resuelto por el Ministerio de Economía, órgano competente para perfeccionar la atribución de funciones, atento a que, como bien dispone el artículo 72 del Decreto-Ley Nº 705/1957, la Contaduría General es un organismo dependiente de dicho ministerio;

Que a su vez, cabe destacar que el artículo 9 de la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta habilita a los órganos superiores a delegar de manera expresa tareas, facultades y deberes de su competencia a aquellos organismos de grado inferior, y no surge de las actuaciones que el entonces Ministerio de Economía, ni mucho menos el propio Gobernador lo haya realizado;

Que asimismo, a pesar de que dicha cartera podría haber subsanado el accionar de la Contaduría General de la Provincia ratificando el Memorándum a través de una Resolución Ministerial, ello tampoco aconteció, pues al intervenir la Asesoría Jurídica de la entonces Secretaría de la Función Pública, se advirtió que de acoger lo reclamado por el señor Rivero, se estaría ratificando un acto que contrarió las disposiciones de emergencia vigentes al momento de su emisión;

Que las afirmaciones precedentes permiten concluir que el Memorándum no produce efecto jurídico alguno, aun estando firmado y notificado, pues no deriva de un órgano competente ni tampoco ha sido ratificado, vulnerando las disposiciones de las normas citadas y por ende, si de todas formas, fuera ejecutado, los actos de ejecución, serían inválidos;

Que al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho que “faltando la aprobación del acto administrativo carece de eficacia y no tiene fuerza ejecutoria” (Dictamen 235 - Página 446), razón por la cual no puede generar derechos subjetivos a favor de las particulares, ni tampoco, desde luego, obligaciones (Gordillo, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo”, t. III, 5ta. Edición, Ed. Fundación de Derecho Administrativo, p. IX-20);

Que de esto modo, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 6.583, en consonancia con la Ley Nº 5.348, se determinó que la Decisión de asignar transitoriamente al señor Rivero la atención del Programa Otros Registros-Recursos y Erogaciones, se encontró viciada groseramente de ilegalidad manifiesta, y consecuentemente, privada de producir los efectos jurídicos;

Que asimismo, la Corte de Justicia de Salta manifestó “los agentes que, como el actor, fueron designados por organismos del Estado en contravención a las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 6.583, no adquirieron los derechos emergentes de la estabilidad por provenir su investidura de un acto administrativo viciado de ilegalidad sustancial, que, por ser manifiesta, lo priva de los efectos que estaba llamado a producir, los cuales se retrotraen al momento del dictado irregular (cf. artículo 72, inciso 2, Ley Nº 5.348; Alessi, “Instituciones de Derecho Administrativo”, Bosh, 1970, Tomo I, p. 324; Gordillo, “Tratado de Derecho Administrativo”, Bs. As. 1979, Tomo III, XI-16 y ss.; Hutchinson, “Ley Nacional de Procedimiento Administrativo", Bs. As., 1987, Tomo I, p.304, y fallos cit. Ut Supra)”;

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe decirse que la asignación de tareas del señor Rivero, tampoco se ajustó a lo normado en el artículo 5 de la Ley Nº 6.127-reglamentaria del artículo 19 de la Ley Nº 5.546/1980 del Estatuto del Empleado Público ya que se omitió someter la asignación de tareas a la ineludible aprobación a través de una resolución ministerial;

Que en efecto, atento a que el acto emanado del Contador General de la Provincia se encontró viciado en la competencia, como así también en el objeto del mismo, la ineficacia y consecuente inejecutabilidad de las funciones atribuidas al señor Rivero constituyen sanciones ineludibles y, por lo tanto, no resulta posible que, para evitar su acaecimiento, el recurrente pretenda invocar el principio constitucional del derecho administrativo de jerarquía, ya que la propia Ley Nº 5.348 en su artículo 16 inciso b) dispone que el deber de obediencia a sus superiores encuentra limitaciones frente a ordenes manifiestamente ilegítimas en su forma o contenido;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente a través del Dictamen Nº 174/2020, concluyendo que corresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. CARLOS ALBERTO RIVERO, DNI Nº 5.076.192, ex agente de la Contaduría General de la Provincia, en contra de la Resolución Nº 94/2018 del entonces Ministerio de Economía, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas




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