DECRETO N° 623/20
DISPONE BAJA. CABO PRIMERO FLORA SOLEDAD NARVÁEZ. SERVICIO PENITENCIARIO.

Publicado en el Boletín N° 20838, el día 06 de Octubre de 2020.



SALTA, 02 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 623

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-21.869/2020

VISTO
la situación laboral de la Cabo Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Flora Soledad Narváez; y,

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta informó que la mencionada agente, incurrió en cinco (5) inasistencias continuas e injustificadas durante el año 2019 conforme el artículo 1º, inciso i) del Decreto Nº 360/1970;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998);

Que tal como surge de las constancias de autos, la infracción que se le atribuye a la Cabo Primero Narváez quedó debidamente acreditada;

Que como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485) y dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, a ofrecer prueba, a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr. Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot-Lexis Nexis- UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49];

Que en efecto, a la Sra. Narváez se le dio oportunidad para declarar y ofrecer pruebas en su defensa, respetando los principios inherentes al debido proceso y garantizando los derechos esenciales de los agente públicos;

Que atento a lo expresado y en virtud del Dictamen Nº 177/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la baja de la Cabo Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Flora Soledad Narváez, emitiéndose el acto administrativo pertinente;

Por ello en  ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja de la Cabo Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, FLORA SOLEDAD NARVÁEZ, DNI Nº 27.176.357, Clase 1.979, Legajo Personal Nº 2.891, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 inciso d) de la Ley Nº 5.639 y en el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 360/1970, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, inciso i) de dicho cuerpo normativo, atento a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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