DECRETO N° 623/23
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2023 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21555, el día 21 de Septiembre de 2023.



SALTA, 19 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 623

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 321-169790/2023, Nº 236-170020/2023, Nº 341-25015/2023-Cde. 5, Nº 341-157038/2023, Nº 288-172035/2023, Nº 432-14461/2023, Nº 432-14461/2023- Cde. 2, Nº 272-168682/2023, Nº 41-160662/2023, Nº 125-182969/2022-Cde. 12, Nº 130-20.566/2023, Nº 47-146093/2023, Nº 11-33340/2022, Nº 11-33340/2022-Cde. 1, Nº 11-33340/2022-Cde. 3, Nº 321-172741/2023, Nº 321-159345/2023, Nº 321- 159351/2023, Nº 11-175708/2023, Nº 234-68580/2023, Nº 155-279622/2022-Cde. 18, Nº 159-155388/2023, Nº 321-174479/2023, 272-167149/2023, 411-99383/2023-Cde. 4 y 159-164204/2023

VISTO los pedidos de modificaciones de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2023;

Que la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada partida de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;

Que a su vez el artículo 20 de la citada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas de recursos por rubro y gastos por objeto, correspondientes a Préstamos o Programas de financiación reintegrables o no reintegrables, de origen nacional o internacional que se obtengan, incluyendo los financiamientos y contrapartes provinciales;

Que asimismo el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe precederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8363, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que debe procederse a reflejar la incidencia de tales reestructuraciones en los Presupuestos del Hospital Dr. Arturo Oñativia y Hospital Público Materno Infantil S.E.;

Que el artículo 7º de la Ley Nº 8363 de Presupuesto Ejercicio 2023, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central las partidas de Recursos por Rubro descriptas en el Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 8363, por un importe total de Pesos Un Mil Ciento Setenta y Seis Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho con Cincuenta y Dos Centavos ($1.176.435.888,52), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en los Anexos II a XXI, integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8363, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2023 de Administración Central, por un importe total de Pesos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Seis con Ocho Centavos ($83.457.776,08), según detalle obrante en los Anexos XXII a XXVI de este decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en Ios artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de Pesos Doscientos Ochenta Mil ($280.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVII del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8363, la incorporación de partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en el Presupuesto Ejercicio 2023 de la Jurisdicción 35 - Hospital Público Materno Infantil S.E., por un monto total de Pesos Setecientos Sesenta Mil ($760.000,00), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo XXVIII del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 6º del Decreto Nº 127/2023, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2023, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nº 11907351, Nº 11907749, Nº 11907872, Nº 11908515, Nº 11908517, Nº 11909666, Nº 11909676, Nº 11909692, Nº 11913792, Nº 11913834, Nº 11913862, Nº 11916648, Nº 11916766, Nº 11917782, Nº 11918103, Nº 11918224, Nº 11918248, Nº 11918268, Nº 11918852, Nº 11922034, Nº 11926119, Nº 11926177, Nº 11926218, Nº 11926315, Nº 11926577, Nº 11927798 y Nº 11928719, que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de este decreto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 31 de la Ley Nº 8363.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO


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