DECRETO N° 625/22
DISPONE RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. AGENTE JULIA MARISOL RODRÍGUEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21294, el día 17 de Agosto de 2022.



SALTA, 12 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 625

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-301903/2019-0 y adjunto.-

VISTO la solicitud de Retiro Obligatorio por incapacidad de la Agente Julia Marisol Rodríguez; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución Nº 37.285/2019, la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, resuelve tener la patología sufrida por la Agente Julia Marisol Rodríguez, como adquirida, “Independientemente del Servicio”, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia Salta, solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-;

Que del dictamen de Junta Médica del Departamento Salud de la Policía surge que la Agente Rodríguez, presenta una incapacidad para la actividad policial del 80% (ochenta por ciento) para el desempeño de las funciones de seguridad y defensa;

Que por su parte, la Asesoría Médica de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios clínicos y la documentación presentada y constató, que la citada Agente presenta una incapacidad laboral para la actividad policial mayor al 66% (sesenta y seis por ciento);

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 1032/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, notificada debidamente a la beneficiaría;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar establecido que, al pasar a Retiro Obligatorio la Agente Julia Marisol Rodríguez quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977;

Que atento lo expresado y en virtud al Dictamen Nº 1560/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5519, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por incapacidad de la Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Julia Marisol Rodríguez, D.N.I. Nº 33.236.082, Clase 1988, Legajo Personal Nº 23.203, Cuerpo Seguridad - Escalafón General, con encuadre en la causal prevista en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro de la Agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que la Agente de la Policía de la Provincia, Julia Marisol Rodríguez, D.N.I. Nº 33.236.082, Clase 1988, Legajo Personal Nº 23.203, cuyo pase a Retiro Obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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