SALTA, 20 de Septiembre de 2023
DECRETO Nº 625
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 411-175325/2023-0
VISTO la Constitución Provincial, la Ley Nº 7784, y la propuesta efectuada por la Cámara de Turismo de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo previsto por el artículo 77 de la Constitución Provincial, la Ley Nº 7784 creó el Consejo Económico Social de la Provincia de Salta como órgano colegiado y consultivo del Poder Ejecutivo en materia de planes económicos-sociales, culturales, científicos y tecnológicos;
Que a los efectos de institucionalizar la participación social y fortalecer la representatividad y el compromiso con las instituciones republicanas, dicho Consejo está integrado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, de los Municipios y de sectores vinculados a la producción, el trabajo, la cultura, la ciencia y la tecnología;
Que los Consejeros se desempeñan “ad honorem”, duran tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelegidos;
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 7º de la mentada Ley, todos los Consejeros son designados por el Poder Ejecutivo, pudiendo éste remover sin expresión de causa a los miembros por él elegidos, y por solicitud de cada sector, organización o institución a aquéllos propuestos por ellos;
Que la Cámara de Turismo de Salta, solicita se deje sin efecto la designación de sus Consejeros Titular y Suplente, en el citado Organo consultivo del Poder Ejecutivo;
Que la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en uso de las competencias conferidas por la Ley Nº 7784,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las designaciones del señor Carlos Rodríguez Alzóla, DNI Nº 10.300.869, como Consejero Titular, y del Cr. Daniel Alejandro Astorga Castillo, DNI Nº 28.051.617, como Consejero Suplente del Consejo Económico Social de la Provincia de Salta, en representación de la Cámara de Turismo de Salta, a partir del 28 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - López Morillo