DECRETO N° 626/21
APRUEBA ADENDA AL CONVENIO AMPLIATORIO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES, CELEBRADA ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21060, el día 27 de Agosto de 2021.



SALTA, 20 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 626

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 267-30537/2012 Cde. 70

VISTO
la Adenda al Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales celebrada entre la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Adenda tiene como objeto la modificación de la Estructura de Financiamiento y Cronograma de Pagos prevista en el ANEXO 2 del Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales suscripto por las partes en fecha 28 de marzo de 2016 y aprobado por el Decreto Nº 494/2016;

Que este acuerdo alcanzará a la obra de generación eléctrica y a la obra de distribución eléctrica a realizarse en el Valle de Luracatao de la Provincia de Salta;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales celebrada entre la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Nación, representada por su titular, Lic. Federico José Basualdo Richards y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, la que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones o modificaciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos; y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Villada (I)



VER ANEXO




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