DECRETO N° 626/22
DISPONE RETIRO OBLIGATORIO. CABO MARCOS JAVIER GUTIÉRREZ. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21294, el día 17 de Agosto de 2022.



SALTA, 12 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 626

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140050-144473/2016-0 y Corresponde

VISTO las actuaciones de referencia, relacionadas con el pase a situación de Retiro Obligatorio del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Marcos Javier Gutiérrez; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Nº 507/2016, la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, dispuso el inicio de los trámites del retiro obligatorio por encontrarse comprendido en el artículo 36 inciso a) del Decreto Nº 1108/1985 y los artículos 101 inciso e) y 56 inciso b) de la Ley Nº 5639;

Que dicho trámite se realiza ante la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales, en virtud de presentar en la actualidad un cuadro de “limitación funcional de mano y rodilla derecha”, con dictamen del área de medicina prestacional de la ANSeS, diagnosticando una incapacidad laboral inferior al 66%, no alcanzando lo requerido para determinar invalidez;

Que, de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establecido en Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificado mediante Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006, este último ratificado mediante Ley Nº 8128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 94/2021 del Ministerio de Seguridad y Justicia, debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que el agente tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 268/2022 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5639, Nº 6818 y Nº 8128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Marcos Javier Gutiérrez, D.N.I. Nº 25.261.762, Clase 1976, Legajo Personal Nº 1924, -Escalafón Penitenciario-, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieran caducado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2875/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo




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