DECRETO N° 629/20
RECHAZA RECLAMO. SARGENTO JORGE ANTONIO DURÁN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20840, el día 08 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 629

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-237.501/2019 y 44-135.544/2019

VISTO
el reclamo interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Jorge Antonio Durán, en contra de la Resolución Nº 36.536/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Junta de Calificaciones del Año 2019, la Policía de la Provincia de Salta clasificó al Sr. Durán como “Apto para Permanecer en el Grado” conforme antecedentes en Legajo Personal -artículo 39, inciso b) punto 1) del Decreto Nº 248/1975 -Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que contra la aludida clasificación, el impugnante interpuso el reclamo previsto en el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014, dictando la Jefatura de Policía la Resolución Nº 36.536/2019, en la que resolvió rechazar por improcedente el planteamiento efectuado por el Sargento Durán;

Que el reclamante expresa su disconformidad con el acto cuestionado y solicita se contemple la posibilidad de ser ascendido al grado inmediato superior, puesto que, a su criterio, la calificación otorgada no refleja su desempeño laboral;

Que destaca, no registrar usufructo de licencias médicas, ni sanciones disciplinarias y sostiene que es la segunda vez que se ve imposibilitado de ascender al grado inmediato superior;

Que al respecto, cabe señalar, que el Acta Definitiva de la Junta de Calificaciones Año 2019 y la Resolución Nº 36.536/2019 tienen fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada por la Administración;

Que la calificación y clasificación de los agentes policiales es un acto discrecional, que tiene por objeto determinar el mérito de aquellos para ascender o permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en los distintos ítems que integran el acta de consideración individual;

Que en este marco como ya se dijera en un pronunciamiento anterior, la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho, (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo", 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irracionabilidad;

Que el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la Administración Pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia del principio cardinal de división de poderes [Cfr.PTN, Dict. Nº 31/13,7/03/2013. Expte. Nº So4:0074037/11 (Dictámenes 284:98)];

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, inciso g) de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que por ende, el puntaje otorgado por las Juntas de Calificaciones es uno de los parámetros, y en consecuencia, constituye un elemento más que el funcionario competente debe considerar al proponer al personal que, a su juicio, debe ser promovido, por lo que aún si se revisara y modificara el puntaje cuestionado, ello no implicaría el ascenso automático;

Que en consecuencia los agravios del reclamante basados en la pretendida falta de valoración de sus antecedentes o en la supuesta irrazonabilidad en la decisión adoptada por la Junta, carecen de apoyo fáctico y jurídico;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 117/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por el Sargento Jorge Antonio Durán, en contra de la Resolución Nº 36.536/2019 del Jefe de la Policía de la Provincia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Reclamo interpuesto por el Sargento JORGE ANTONIO DURÁN, DNI Nº 25.122.912, Legajo Personal Nº 14.220, en contra de la Resolución Nº 36.536/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, atento los motivos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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