DECRETO N° 630/20
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SRA. ROSA ELENA SAHI.

Publicado en el Boletín N° 20840, el día 08 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre 2020

DECRETO Nº 630

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expedientes Nº 21.438/2015 código -170 y agregados.

VISTOS
el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Rosa Elena Sahi; contra la Resolución Nº 811/2017 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Sahi, en contra de la Resolución Ministerial Nº 1.652/2016 mediante la cual se denegó el pedido de pago de la “Asignación Extraordinaria de Reconocimiento por Servicios Prestados";

Que en tal contexto, la Fiscalía de Estado consideró que el recurso interpuesto como "recurso de reconsideración", debe ser calificado y tratado como un recurso jerárquico, en virtud del principio del informalismo establecido en los artículos 143 y 144 inciso 1), de la Ley Nº 5.348 - Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que la recurrente sostuvo que a los fines de obtener el beneficio jubilatorio, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) le otorgó un turno el 29 de julio de 2015, fecha en la cual tenía la edad de 59 años, 10 meses y 29 días; presentado posteriormente su renuncia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) y c) de la Resolución Nº 414 DC/2013;

Que sin perjuicio de ello, señalo que por conducto del acto impugnado se declaró el incumplimiento del artículo 3º inciso b) de la citada Resolución, por cuanto no se informó a la oficina de personal acerca de la iniciación del trámite ante la ANSeS;

Que, en virtud de ello, aclara que el citado organismo previsional le manifestó que debía presentarse cuando cumpliera con la edad para jubilarse, por lo que le otorgó un nuevo turno para el 1º de septiembre de 2015, momento en que la ANSeS dio por iniciado el trámite jubilatorio, y por lo que al día siguiente puso en conocimiento de ello a la oficina de personal, considerando que habría cumplido con tal requisito en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, la Fiscalía de Estado observa que la Resolución Ministerial Nº 811/2017 dictada por el Ministerio de Salud Pública, resultó ajustada a derecho, pues el recurso de revocatoria deducido por la impugnante en contra de la Resolución Nº 1.652/2016 fue interpuesto en forma extemporánea, ya que se presentó vencido el término establecido en el artículo 179 de la Ley Nº 5.348, lo que además trajo aparejada la pérdida del derecho dejado de usar por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley citada;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración y, para el caso específico de los recursos administrativos, son perentorios; ello significa que por el solo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o la facultad procesal que ha dejado de usarse;

Que el recurso jerárquico interpuesto no debería prosperar, toda vez que la recurrida Resolución Nº 811/2017 dictada por el Ministerio de Salud Pública, resultó ceñida a derecho;

Que sin perjuicio, es dable mencionar que la Resolución Nº 1.652/2016 dictada por el Ministerio de Salud Pública, ha resuelto las peticiones de la señora Sahi de conformidad con lo establecido por el artículo 10 del Decreto N° 4.955/2008, el artículo Nº 1º del Decreto Nº 1.571/2000 y las Resoluciones Conjuntas Nros 3DC/2011, 112DC/2011 y 414DC/2013, no conteniendo vicio alguno grave ni evidente que importe afectación alguna a principios ni derechos constitucionales;

Que del análisis de la normativa citada y de las constancias de autos, se desprende que la recurrente omitió dar cumplimiento en tiempo y forma al requisito establecido en el artículo 3º inciso b) de la Resolución Nº 414DC/2013 referido a que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, debió presentar al área de personal de su organismo de revista, la constancia de haber iniciado el trámite jubilatorio, produciendo la caducidad del derecho a percibir el beneficio y en consecuencia a denegar el pedido de pago de la Asignación Extraordinaria de Reconocimiento por Servicios Prestados;

Que a tal efecto, el Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública y la Fiscalía de Estado tomaron la intervención previa de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora ROSA ELENA SAHI, DNI Nº 11.767.753, ex agente del Hospital “San Vicente de Paul” de San Ramón de la nueva Orán, contra la Resolución Nº 811/2017 del Ministerio de Salud Pública, por los motivos precedentemente expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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