DECRETO N° 631/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. SARGENTO JAVIER HILARIO CALLEJA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20840, el día 08 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 631

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-176.328/2.018 Cpde. (2) y Adj
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VISTO el sumario administrativo Nº 2.716/2018 de la Dirección de Investigaciones Administrativas; y,

CONSIDERANDO:

Que según el informe del Departamento de Salud, el Sargento Javier Hilario Calleja registra última justificación de licencia médica desde fecha 26 de junio de 2018 al 4 de julio de 2018 inclusive, no existiendo constancia de reintegro del mismo con posterioridad en la División Centro de Video Vigilancia de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán;

Que la Jefatura de Policía, mediante Resolución Nº 38.766/2018 de la Secretaría de Seguridad dispuso la suspensión preventiva, ampliándose la misma mediante su simiar Nº 255/2018;

Que la Dirección General de Recursos Humanos solicitó se dicte el instrumento legal que disponga la destitución por cesantía del mencionado agente, de conformidad a lo previsto por el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, (Marienhoff Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo". Tomo 111-B. pág. 409. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo correspondiente, conforme lo ordena el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1.490/2014;

Que de las constancias obrantes en autos, en especial de los informes del Departamento de Salud, de la Sección de Liquidación de Sueldo; de la constancia de instrucción, de la foja de servicio del sumariado; y de los demás antecedentes obrantes en el expediente, surge que la conducta desplegada por el Sargento Javier Hilario Calleja configura una falta grave prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1.490/2014;

Que en ese marco, el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y resguardado el ejercicio del derecho de defensa, efectuándose los trámites de rigor correspondientes a las etapas instructoras y probatoria de conformidad con lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia;

Que en autos se comprueba que el agente tuvo la oportunidad de formular descargo, practicar su defensa y presentar alegatos en los términos del artículo 199 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, sin hacer uso de dichas facultades;

Que estando acreditada la falta que se le imputa al sumariado, la sanción de destitución por cesantía solicitada por la Jefatura de Policía de la Provincia mediante la Resolución Nº 33.486/19, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 629/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Sargento Javier Hilario Calleja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6.193, del Personal Policial, por haber transgredido el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1.490/2014, siendo procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 6.193,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Sargento de la Policía de la Provincia, JAVIER HILARIO CALLEJA, DNI Nº 25.532.834, Clase 1.976, Legajo Personal Nº 15.861, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia-, atento a lo precedentemente expresado en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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