DECRETO N° 631/22
CREA EL LABORATORIO DEL DERECHO PÚBLICO DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21294, el día 17 de Agosto de 2022.



SALTA, 12 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 631

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la necesidad de crear, en el ámbito de la Administración Pública Provincial, un espacio específico en el cual se profundice el estudio, la investigación, se generen propuestas superadoras, se fomenten vínculos, capacitaciones y lazos de cooperación, como así también se desarrollen actividades relacionadas al Derecho Público local; y,

CONSIDERANDO:

Que las permanentes vicisitudes que se producen en la sociedad, obligan a adoptar mecanismos tendientes a que el derecho público resulte conteste a dicho dinamismo, adaptándose a los cambiantes escenarios;

Que en ese contexto, se advierte necesaria la gestación de un espacio que propenda al estudio sistémico del derecho público local, con áreas no sólo de investigación, sino también de debate jurídico basado en la exploración activa y la evidencia, con miras a la erradicación de las tensiones que produce la falta de dinamización de las instituciones públicas, coadyuvando a lograr un Estado capaz de reaccionar de manera más eficaz y eficiente ante los cambios;

Que desde tal axioma, se estima conveniente la creación del Laboratorio del Derecho Público de Salta, cuyo principal objetivo será la consolidación, investigación, estudio, cooperación, difusión, y otras actividades afines vinculadas al derecho público y su aplicación;

Que además, deberá desarrollar acciones concretas, a fin del enriquecimiento del federalismo, generando los medios, a través del derecho público, para llevar efectivamente a la práctica sus postulados;

Que asimismo, propenderá a la profesionalización de los recursos humanos estatales, a través de acciones formativas, teniendo presente que el fin y fundamento del Estado es el bien común, y que los servidores del pueblo deben tender a la progresividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, realzando la dignidad de la persona humana;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Nº 8274;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Laboratorio del Derecho Público de Salta, en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, cuyas funciones serán las siguientes:

1. Impulsar el estudio e investigación del Derecho Público, a través de un enfoque pragmático, pudiendo conformar Comisiones que profundicen el análisis de sus diferentes ramas y efectúen propuestas superadoras;

2. Consolidar el derecho público local;

3. Promover la difusión de los trabajos, investigaciones y conclusiones desarrolladas, a través de la publicación de las mismas;

4. Propender a la organización de seminarios, cursos y jornadas que versen sobre el Derecho Público;

5. Desarrollar capacitaciones para los profesionales que se desempeñen en su ámbito;

6. Fortalecer, en los servidores públicos, el ideario del bien común como fin y fundamento del Estado, el fomento de la progresividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, realzando la dignidad de la persona humana.

7. Suscribir acuerdos de colaboración y/o cooperación con entidades públicas y/o privadas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, vinculadas al Derecho Público.

8. Propiciar la profundización de los principios del federalismo a través de las herramientas del Derecho Público.

9. Adoptar todas las acciones necesarias, tendientes al mejor desempeño del Laboratorio del Derecho Público de Salta.

ARTÍCULO 2º.- El Laboratorio del Derecho Público de Salta, estará a cargo de un Director, quién ejercerá su representación. Asimismo, estará integrada por un Director Adjunto y un Secretario. Todos se desempeñarán con carácter “ad-honorem”.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la Dra. María Matilde López Morillo, D.N.I. Nº 18.503.523, como Directora del Laboratorio del Derecho Público de Salta, sin perjuicio de las funciones que ejerce actualmente.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al Dr. Agustín Pérez Alsina, D.N.I Nº 11.283.961, como Director Adjunto del Laboratorio del Derecho Público de Salta, sin perjuicio de las funciones que ejerce actualmente.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase al Dr. Martín Ignacio Plaza, D.N.I. Nº 18.229.057, como Secretario del Laboratorio del Derecho Público de Salta, sin perjuicio de las funciones que ejerce actualmente.

ARTÍCULO 6º.- Las Comisiones del Laboratorio del Derecho Público de Salta, podrán ser integradas, de conformidad a lo que prevea su reglamento, por profesionales que se desempeñen en los distintos ámbitos del Estado, sea nacional, provincial o municipal. En todos los casos será con carácter “ad honorem” y sin perjuicio de las funciones que desempeñen. En ningún caso se generará vínculo laboral alguno con el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 7º.- Facúltase a la Secretaria General de la Gobernación, a aprobar el reglamento, dictar la normativa necesaria y autorizar los trámites y gastos para el funcionamiento del Laboratorio del Derecho Público de Salta.

ARTICULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación, Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - López Morillo








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