DECRETO N° 631/23
APRUEBA EL ACUERDO MARCO SUSCRITO CON LA EMPRESA GASNOR S.A. OBRA: "GASODUCTO DE LOS VALLES CALCHAQUÍES - PRIMERA ETAPA - PROVINCIA DE SALTA".

Publicado en el Boletín N° 21559, el día 27 de Septiembre de 2023.



SALTA, 21 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 631

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386-187730/23-0

VISTO el Decreto Nº 160/23; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado acto administrativo se aprueba el Convenio Marco “Gasoducto de los Valles Calchaquíes - Primera Etapa - Provincia de Salta”, suscrito entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta, que tiene por objeto la construcción de un gasoducto concebido para abastecer de gas natural a las localidades de El Tala, El Jardín, Tolombón, Cafayate, Animaná y Cafayate, todas en la Provincia de Salta y la localidad de San Pedro de Colalao en la Provincia de Tucumán.

Que GASNOR S.A. en su carácter de titular de la Licencia del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por redes en la zona de influencia de la referida obra - Salta y Tucumán-, manifiesta que por su importancia encuadra como Obra de Magnitud de acuerdo a lo establecido por el ENARGAS, debiendo darse cumplimiento a toda la reglamentación exigida por este último organismo para autorizar su ejecución, atento ser la autoridad regulatoria en la materia;

Que los Gobiernos de Salta y Tucumán, suscribieron un Convenio de Cooperación, con el objeto de hacer efectiva la participación, ejecución y puesta en marcha las tareas necesarias para poder concretar la referida obra, como así también llevar adelante el proceso licitatorio pertinente y desarrollar en forma conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar su ejecución en tiempo y forma;

Que, en este contexto se suscribió una Acuerdo Marco entre el Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de Salta y la empresa GASNOR S.A. con el objetivo de dar continuidad a las inversiones en infraestructura gasífera conforme la ejecución del obra “Gasoducto de los Valles Calchaquíes - Primera Etapa - Provincia de Salta”, consistente en el tendido de 196,7 km de cañerías de acero de alta presión y la construcción de siete estaciones reguladoras de presión, pudiendo realizarse con la conformidad de las partes, obras complementarias necesarias para el desarrollo de las obras;

Que una vez construida y habilitada la obra, en el marco de lo dispuesto en el art. 16 inc. b y c de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, el punto 8.1.3 de la Licencia Nacional de
Distribución de Gas Natural por Redes, aprobada por Decreto Nacional Nº 2255/92 y el punto 6 del reglamento de servicio, la Provincia de Salta transferirá a GASNOR S.A. la propiedad de la misma, haciéndose cargo del mantenimiento y operación, sin derecho a contraprestación alguna, como así tampoco obligación de pago a cualquier tercero bajo ningún concepto;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1º) de la Constitución Provincial, y las competencias establecidas en la Ley Nº 8171 modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Acuerdo Marco suscrito entre la empresa GASNOR S.A. y el Gobierno de la Provincia de Salta, en el marco de la ejecución de la obra: “Gasoducto de los Valles Calchaquíes - Primera Etapa - Provincia de Salta”, cuyo original como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo



VER ANEXO


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