DECRETO N° 632/21
APRUEBA ACTAS ACUERDOS SALARIALES PARA EL PERSONAL DOCENTE - AÑO 2021.

Publicado en el Boletín N° 21061, el día 30 de Agosto de 2021.



SALTA, 26 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 632

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 47-176851/2021

VISTO
las Actas Acuerdos Salariales para el Personal Docente - Año 2021, suscriptas el día 28 de julio del 2021, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; el Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y representantes de entidades sindicales; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la educación, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que en las instancias de diálogo y cumplimiento de los compromisos previos de seguimiento de las variables macroeconómicas, se ha concertado un nuevo Acuerdo Salarial para el personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología con las entidades sindicales Unión del Personal Civil de la Nación, Asociación de Trabajadores del Estado, Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, Sindicato Argentino de Docentes Particulares, Asociación Docente Provincial, Central de Trabajadores de la Argentina y Unión Docentes Argentinos;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación de los acuerdos provinciales arribados;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Actas Acuerdos Salariales para el Personal Docente - Año 2021, suscriptas el día 28 de julio del 2021, entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; el Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y representantes de entidades sindicales; las que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la partida pertinente de la jurisdicción y CA que corresponda - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos; y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Dib Ashur -Villada (I)



VER ANEXO




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