DECRETO N° 632/23
APRUEBA LA ADENDA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO MARCO "GASODUCTO DE LOS VALLES CALCHAQUÍES - PRIMERA ETAPA - PROVINCIA DE SALTA", SUSCRITA CON LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21559, el día 27 de Septiembre de 2023.



SALTA, 21 de Septiembre de 2023

DECRETO Nº 632

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386-197311/23-0

VISTO el Decreto Nº 160/23; y,

CONSIDERANDO:

Que a través el mencionado acto administrativo se aprueba el Convenio Marco “Gasoducto de los Valles Calchaquíes - Primera Etapa - Provincia de Salta", suscrito entre la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia de Salta, que tiene por objeto la construcción de un gasoducto concebido para abastecer de gas natural a las localidades de El Tala, El Jardín, Tolombón, Cafayate, Animaná y Cafayate, todas en la Provincia de Salta y la localidad de San Pedro de Colalao en la Provincia de Tucumán;

Que en este marco se suscribió una Adenda Complementaria, con el fin de dejar sentado el compromiso de la Secretaría de Energía de la Nación de analizar la evolución de los costos para la ejecución de la obra citada, en forma semestral y la asistencia financiera comprometida a los efectos de no desequilibrar la evolución económica- financiera del proyecto;

Que, la Provincia de Salta se compromete a realizar el correspondiente pedido formal ante la Secretaría de Energía, en el cual conste la nueva necesidad presupuestaria con la actualización monetaria variación de costo o cualquier otra forma de actualización económica necesaria para la continuidad y culminación de la obra;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1º) de la Constitución Provincial, y las competencias establecidas en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda Complementaria al Convenio Marco “Gasoducto de los Valles Calchaquíes - Primera Etapa - Provincia de Salta”, suscrita entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, la que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Camacho - López Morillo



VER ANEXO


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