DECRETO N° 633/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. AGENTE JOSÉ LUIS DÍAZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20840, el día 08 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 633

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 140044-267.962/2018 Cpde. (1) y Adj.

VISTO
el sumario administrativo Nº 570/2019 de la Dirección de Investigaciones Administrativas; y,

CONSIDERANDO:

Que según el informe elaborado por la Sección Bonificaciones de la Dirección Administración de Recursos Humanos, el Agente José Luis Díaz habría incurrido en abandono de servicio, configurando ello una falta grave tipificada por el artículo 108° inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta;

Que el Jefe de Policía mediante Resolución Nº 37.797/2019 solicita se disponga la destitución por cesantía del agente en cuestión, conforme lo previsto por el artículo 61° inciso a) de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción a lo dispuesto en el artículo 108º inciso b) del Decreto Nº 1.490/2014;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”. Tomo lll-B. pág. 409. Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del Sumario Administrativo, conforme lo ordena el artículo 190º inciso a) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta, por tratarse de una falta grave;

Que, de las constancias de autos, en especial de lo informado por la División de Administración de Recursos Humanos, por el Departamento Salud, surge que el Agente Díaz incurrió en abandono de servicio, al no haber justificado sus inasistencias durante más de siete (7) días consecutivos, desde el día 16 de octubre de 2018 hasta el 27 de diciembre de dicho año;

Que, en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que,
"El agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique" (Cám.Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/ Policía Federal Argentina", Causa Nº 20.400/93 24/05);

Que estando acreditado el abandono de servicio cometido por el Agente Díaz, la sanción de destitución por cesantía, cuya aplicación se solicita en el artículo 1º de la Resolución Nº 37.797/2019, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 578/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía del Agente José Luis Díaz, siendo procedente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 6.193,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Agente de la Policía de la Provincia, JOSÉ LUIS DÍAZ, DNI Nº 32.434.323, Clase 1.986, Legajo Personal Nº 22.091, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61º inciso a) de la Ley Nº 6.193, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 108º inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, Decreto Nº 1.490/2014, y en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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