DECRETO N° 634/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SR. RAFAEL ALBERTO MEDINA.

Publicado en el Boletín N° 20840, el día 08 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 634

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Exptes. Nros. 261.079/2018 - cód. 244 original y corresponde 1 y 202.820/2019 - cód. 321

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rafael Alberto Medina en contra del Decreto Nº 942/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto, se dispuso aplicar la sanción de cesantía al señor Medina, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7.678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de Salud Pública de Salta-, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012;

Que el Decreto Nº 942/2019 fue notificado al agente el día 31 de julio de 2019, mientras que el recurso de reconsideración fue interpuesto en forma extemporánea, pues se presentó una vez vencido el término establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta (LPAS)-;

Que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración y, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el sólo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64);

Que en tal sentido, corresponde señalar que, “todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos (...) y se computan a partir del día siguiente al de la notificación...” (artículo 152 LPAS) y (...) “obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento” (artículo 153 LPAS); siendo, además, que (...) “los plazos establecidos para interponer recursos administrativos (...) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos’’(artículo 156 LPAS); es decir, se extingue el derecho de recurrir.

Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;

Que en virtud de ello, el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisible, y exime a la Administración de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;

Que por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 549/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Rafael Alberto Medina en contra del Decreto Nº 942/2019;

Por ello, con encuadre en lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por el señor RAFAEL ALBERTO MEDINA DNI Nº 29.586.246, en contra Decreto Nº 942/2019, por el motivo expuesto en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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