DECRETO N° 634/21
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. SARGENTO PRIMERO WALTER OMAR VEGA. SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21063, el día 01 de Septiembre de 2021.



SALTA, 27 de Agosto de 2021

DECRETO Nº 634

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 50-86.451/2018

VISTO
la Denuncia de ilegitimidad presentada por el Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Walter Omar Vega; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 1.358/2015 de la Dirección General de Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, se constituyó la Junta de Calificaciones para Suboficiales Superiores, destinada al tratamiento de los Ascensos del personal del Escalafón Penitenciario y Escalafón Profesional y Técnico, correspondientes al año 2016;

Que a su vez, la Disposición Nº 1.525/2015 del mencionado organismo, dispuso el pase a situación de disponibilidad del Sargento Walter Omar Vega, de acuerdo a lo establecido por los artículo 27 del Decreto Nº 1.830/1979 y 59 inciso b) de la Ley Nº 5.639;

Que en efecto, en fecha 04 de febrero de 2016 se le comunicó que no fue considerado por la Junta de Calificación Ascensos y Eliminación-Ascensos 2016, por encontrarse inhabilitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 inciso b) del Decreto Nº 1.108/1985;

Que en consecuencia, el señor Vega interpuso reclamo, que fue a su vez rechazado mediante Disposición Nº 1.316/2016 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, la cual se notificó al reclamante el día 03 de octubre de 2016;

Que en contra de dicho acto, luego de haberse vencido con creces los plazos para interponer los recursos correspondientes, en fecha 22 de marzo de 2017, el citado agente realizó una Denuncia de ilegitimidad;

Que dicho instituto, solo es admitido en los supuestos en que el acto adolezca de un vicio grave y evidente, que haya quedado firme y consentida ante la falta de continuidad de la vía recursiva por parte del interesado, siempre que no se afecte con ello la seguridad jurídica y que no se haya configurado un abandono voluntario del derecho;

Que además, es necesario que el administrado haya dado las razones por las cuales omitió deducir en tiempo oportuno su recurso, y exista un superior jerárquico que pueda tratarla;

Que la Denuncia de Ilegitimidad no es un recurso más dentro del procedimiento administrativo (Cfr. Canosa, Armando N., Ob. cit.,”Los Recursos Administrativos”. Ed. Abaco, pág. 244.), sino “...un medio excepcional de impugnación de actos administrativos” (Canosa, Armando N., ob. cit., pág. 245) que, por ende, debe interpretarse restrictivamente, ya que tiende fundamentalmente a proteger la legalidad del accionar de la Administración;

Que en el caso de autos, la Disposición Nº 1.316/2016 de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, notificada en fecha 13 de octubre de 2016, que se pretende impugnar, no contiene vicios graves y evidentes que afecten el principio de legalidad, cuyo restablecimiento, la Administración deba procurar;

Que en ese orden, el artículo 156 de la Ley Nº 5.348 establece: "Exceptúase de lo dispuesto en los artículos anteriores los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los que una vez vencidos hacen perder el derecho a interponerlos. Ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el superior, salvo que éste resolviera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho”;

Que en efecto, el texto normativo, exige dos elementos, por un lado, el “abandono del derecho” y, por el otro, que ese abandono sea “voluntario”, es decir, un elemento objetivo y otro subjetivo;

Que el elemento objetivo -abandono- resulta probado con el simple vencimiento del plazo para recurrir, pues, en razón de su perentoriedad, si el interesado no impugna la Decisión Administrativa en el plazo legalmente previsto, cabe interpretar, objetivamente, que ha mediado abandono del derecho;

Que con relación al elemento subjetivo, la norma exige, además, que el abandono sea “voluntario”, por lo que el administrado debe cargar con el onus probandi de que el vencimiento de los plazos para recurrir lo fue por causas ajenas a su voluntad (Cfr. Sánchez, Alberto M. “La denuncia de ilegitimidad y su control judicial”. Revista de Derecho Público 2003-2, Proceso Administrativo II, pág. 315. Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003);

Que en el presente caso, el recurrente no justificó en ningún momento los motivos por los que dejó vencer los plazos perentorios del sistema recursivo, por lo cual cabe considerar que hubo un abandono voluntario de su derecho;

Que además, existen razones de seguridad jurídica que justifican también la inadmisibilidad formal del instituto en cuestión, pues el acto atacado no evidencia ningún vicio grave violatorio del principio de legalidad cuyo restablecimiento la Administración deba procurar;

Que en consecuencia, Ia Denuncia de Ilegitimidad planteada por el señor Vega es formalmente inadmisible y su tratamiento, en las citadas condiciones, importaría el quebrantamiento de la seguridad jurídica [“La seguridad jurídica es un valor esencial en estado de Derecho. Como enseñó Luis Recaséns Siches el derecho es fabricado por los hombres, bajo el estímulo de una urgencia de certeza (saber a que atenerse) y de seguridad (saber que eso a la cual puede uno atenerse tendrá forzosamente que ser cumplido)”. Comadira, Julio Rodolfo, “Derecho Administrativo ' , pág. 204. Ed. Lexis Nexis -Abeledo Perrot, Bs.As. 2003.];

Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 57/2021 de Fiscalía de Estado, corresponde denegar, por inadmisibilidad formal la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por el Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Walter Omar Vega;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2º) de la Constitución Provincial y artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese, por inadmisibilidad formal la Denuncia de llegitimidad interpuesta por el Sargento Primero del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta WALTER OMAR VEGA, DNI Nº 22.056.013, Legajo Personal Nº 1307, atento los motivos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Villada (I)




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