DECRETO N° 634/22
DISPONE LLAMADO A CONCURSO DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE DIRECTOR/A Y VICEDIRECTOR/A VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

Publicado en el Boletín N° 21296, el día 19 de Agosto de 2022.



SALTA, 18 de Agosto de 2022

DECRETO Nº 634

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 148-162530/2022

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Ley de Educación de la Provincia Nº 7546 mediante las cuales se atribuye al Gobierno Provincial la responsabilidad de organizar y supervisar el Sistema Educativo; y,

CONSIDERANDO:

Que para garantizar y asegurar una educación de calidad, comprometida con la realidad de la Provincia, es necesario dotar de un soporte técnico-pedagógico a los servicios educativos públicos de gestión estatal;

Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología crear las condiciones para lograr la más alta calidad educativa sobre la base de la profesionalización de los recursos humanos y la eficiente distribución de éstos;

Que conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 7546, entre sus competencias, la cartera educativa tiene a su cargo reglamentar el régimen de concurso y valoración de antecedentes y oposición para la provisión de los cargos docentes, administrativos, directivos y de supervisión propios de la actividad profesional de los educadores;

Que en acuerdo con ello, los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 6830 establecen que los ascensos, en cada nivel y modalidad de la enseñanza, se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, y siempre que el personal reúna los requisitos detallados en el artículo 28 del mismo cuerpo legal;

Que en dicho contexto, y dadas las vacancias en los cargos de Directores/as y Vicedirectores/as en establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación Profesional, y de Educación de Jóvenes y Adultos, resulta necesario establecer un régimen para convocar a concurso y cubrir los mismos y objetivo;

Que la cobertura de tales cargos reviste una importancia trascendental en virtud de las tareas que cumplen los directivos en los establecimientos educativos, por lo que debe asegurarse una selección transparente a fin de que accedan a los mismos los docentes mejor preparados, con identidad y autonomía profesional, comprometidos con la cultura, la sociedad contemporánea y con los principios de igualdad, tolerancia y el respeto por la diversidad cultural;

Que asimismo, la convocatoria a concurso de Directores/as y Vicedirectores/as garantiza a los/as docentes el acceso a cargos de mayor jerarquía y la posibilidad de crecer profesionalmente, lo cual implica, en definitiva, asegurar el respeto a su carrera dentro de los estamentos previstos en el escalafón docente;

Que al efecto han tomado debida intervención la Secretaría de Gestión Educativa, la Secretaría de Planteamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente, la Dirección de Asuntos Jurídicos, las Direcciones Generales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación Profesional, y de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que fueron consultados los representantes de los distintos sectores docentes;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, y 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Director/a y Vicedirector/a vacantes en establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Inicial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnica y Formación Profesional, y de Educación de Jóvenes y Adultos.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será la Autoridad de Aplicación para determinar los criterios, procedimientos, requisitos y órganos técnicos competentes, con el objeto de llevar adelante los procesos concursales para los períodos 2022 y 2023.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Autoridad de Aplicación resolverá toda situación a fin de dar acabado cumplimiento a las convocatorias a realizarse.

ARTÍCULO 4º.- Estipúlase que las designaciones que se efectúen como consecuencia de la presente convocatoria otorgarán a los docentes seleccionados la titularidad en el cargo, impidiendo solicitar traslado hasta transcurridos dos (2) años del ejercicio efectivo del mismo.

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que el orden de méritos definitivo emitido por la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, tendrá validez por el término de doce (12) meses a partir de su emisión.

ARTÍCULO 6º.- Derógase toda otra norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban (I) - López Morillo






Responsive image Responsive image