DECRETO N° 635/20
RECHAZA RECLAMO. SARGENTO AYUDANTE MÓNICA ELIZABETH GUAIMAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20840, el día 08 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 635

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 44-212.729/2019-0 y 44-141.300/2019-0

VISTO
el reclamo interpuesto por la Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Mónica Elizabeth Guaimas, en contra de la Resolución Nº 33.848/2019 de la Jefatura de Policía; y,

CONSIDERANDO:

Que de las constancias obrantes en el Legajo Personal Nº 12.465 surge que la Junta de Calificaciones Año 2019, reunida en sesión especial, califico a la referida agente como “Apta para Permanecer en el Grado”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 39 inciso b) punto 1, del Decreto Nº 248/1975 "Reglamento del Régimen de Promociones Policiales”;

Que en contra de la aludida calificación, la Sargento Ayudante Guaimas interpuso un reclamo que fue rechazado mediante el dictado de la Resolución Nº 33.848/2019 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, lo que motivó la interposición da un nuevo reclamo, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta -aprobado por el Decreto Nº 1.490/2014-;

Que en su presentación, la agente manifiesta que la calificación y clasificación asignadas por la Junta, la agravian por cuanto resultan de una arbitraria valoración de los antecedentes que registra en su carrera policial, especialmente, en el período considerado, año 2019, solicitando además que se disponga una nueva Junta de Calificaciones, a los efectos que se evalúe nuevamente sus antecedentes laborales y profesionales y se reconsidere su ascenso al grado inmediato superior;

Que, asimismo, la presentante agrega que en las cédulas de notificación cursadas no se consignan los fundamentos de la calificación otorgada, circunstancia esta, que conforme sus dichos vulnera el derecho constitucional de defensa;

Que la impugnante expresa además, que no resultó investigada en ningún sumario administrativo, y cumplimentó con el curso de actualización profesional año 2017;

Que al respecto, cabe señalar que la Resolución Nº 33.848/2019 contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada, y para ello, consideró debidamente las razones por las cuales la Junta emitió el Acta impugnada inicialmente, en la que se analizaron y merituaron todos los antecedentes de la recurrente;

Que la mentada Resolución confirmó además, la calificación y clasificación de la agente policial realizada por la Junta, lo cual constituye un acto discrecional de ésta a fin de determinar el mérito de los integrantes de la Institución, sea para ascender o para permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en cada uno de los ítems que integran el acta de consideración individual, con lo que el acto se encuentra debidamente motivado y fundado;

Que en este marco, cabe recordar que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonabilidad;

Que, en el caso en examen, la referida Junta de Calificaciones justificó su decisión, razón por la cual las consideraciones efectuadas por la agente son improcedentes, pues la mera discrepancia o disconformidad de la misma, es insuficiente para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la promoción del personal policial no se produce automáticamente en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones y, por ende, no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 incisos b) y g), de la Ley Nº  7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que en consecuencia, los agravios de la agente carecen de apoyo fáctico y jurídico, en tanto la Resolución Nº 33.848/2019 impugnada, resulta ajustada a derecho;

Que en virtud de lo expuesto, y atento el Dictamen Nº 23/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por la Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia, MÓNICA ELIZABETH GUAIMAS, DNI Nº 24.638.714, Legajo Personal Nº 12.465, en contra de la Resolución Nº 33.848/2019 de la Jefatura de Policía, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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