DECRETO N° 636/20
CESANTÍA DE PERSONAL. SR. GASTÓN DARÍO RUBÉN.

Publicado en el Boletín N° 20840, el día 08 de Octubre de 2020.



SALTA, 06 de Octubre de 2020

DECRETO Nº 636

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 100173-2996/2019

VISTO
la situación del señor Gastón Darío Rubén, agente sanitario del Hospital General Mosconi; y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado nosocomio, informó que el señor Rubén incurrió en más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en el año 2019;

Que mediante Disposición Interna Nº 47/2019 el Gerente General del Hospital General Mosconi, dispuso la suspensión preventiva del agente;

Que por su parte, el Programa Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, mediante Dictamen Nº 472/2019, sugirió dar inicio al procedimiento de cesantía al agente sanitario, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Nº 3.896/2012 reglamentario de la Ley Nº 7.678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. AS. 1998), siendo que éste poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme a lo previsto por la normativa aplicable;

Que de la documental agregada en las actuaciones, como el informe realizado por el Gerente General del Hospital General Mosconi, la planilla de Ausencias, el listado de licencias médicas, y de toda la documentación acompañada por Medicina Ambulatoria Salta (MAS), prueban que el señor Gastón Darío Rubén, acumuló diez (10) inasistencias discontinuas sin justificar, durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2019;

Que, en consecuencia, habiendo quedado acreditada la falta, se hace pasible de la sanción de cesantía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012, el que expresa: “Será causal de cesantía sin sumario previo la acumulación de once (11) ausencias injustificadas continuas o diez (10) discontinuas, en total, en el año calendario. La sanción regirá en el primer caso, desde el día en que se configuro la primera inasistencia y, en el segundo caso, desde el día siguiente a la última (…)”;

Que sin perjuicio de ello, corresponde decir que, el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);

Que de las constancias que obran en el expediente, surge que, el agente, contó con la posibilidad de presentar el pertinente descargo, en cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso;

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 512/2019 de la Fiscalía de Estado corresponde aplicar la sanción de cesantía al señor Gastón Darío Rubén;

Por ello, en el marco de la Ley Nº 7.678 y su Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese la sanción de cesantía, con vigencia al 8 de marzo de 2019, al señor GASTÓN DARÍO RUBÉN, DNI Nº 29.889.641, agrupamiento: agente sanitario, subgrupo: 1, del Hospital General Mosconi, con régimen horario de treinta (30) horas semanales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d) de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d) del Decreto Reglamentado Nº 3.896/2012.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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